C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250603-42)
Concesión subvenciones –  Orden 898/2025, de 10 de abril, por la que se le concede una subvención nominativa a la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”, para el impulso al cicloturismo en la región de Madrid en el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 131

q) Cualesquiera otras actividades no mencionadas, que contribuyan a la consecución
de los fines de la Asociación.
En consonancia con lo anterior y para el desarrollo y cumplimiento del Plan Estratégico de Turismo 2023-2026, Eje 1. Actuación 3 y de las actividades relacionadas con los fines de la Asociación, se ha previsto esta subvención nominativa según la Orden 2379/2024,
de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se aprueba el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el
año 2025.
En este marco, en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el ejercicio 2025, aprobados por la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, con cargo al subconcepto 48071, del Programa del Programa 432A de la Dirección General de Turismo y
Hostelería, se ha aprobado una subvención nominativa a la Asociación Club de Producto
de Cicloturismo en Madrid, por importe de 100.000 euros (cien mil euros).
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la Ley 2/1995, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero
De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder una subvención nominativa a la Asociación
Club de Producto Cicloturismo en la Comunidad de Madrid, por importe de cien mil
euros (100.000,00 euros), con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 432A,
Subconcepto 48071, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y gestionado por la Dirección General de Turismo y Hostelería, para sufragar los gastos de la Asociación relacionados con la creación y desarrollo de productos de cicloturismo en la Comunidad de Madrid.

La subvención nominativa objeto de esta Orden se regirá por las siguientes bases
reguladoras:
1. Objeto.
Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada a la Asociación destinada a sufragar los gastos de la Asociación
relacionados con la creación y desarrollo de productos de cicloturismo en la Comunidad de
Madrid.
2. Beneficiario de la subvención.
De acuerdo con la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2025, la Asociación Club de Producto Cicloturismo en
Madrid, ostenta la condición de beneficiaria de una subvención por importe de cien mil
euros (100.000,00 euros), habiendo quedado acreditado en el expediente tramitado al
efecto que no existe imposibilidad ni incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario.
3. Periodo y gastos subvencionables.
3.1. El período de la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2025.
3.2. Se considera subvencionables los gastos descritos a continuación:
— Gastos de funcionamiento que incluye: gestoría, teléfono de la asociación, mantenimiento y renovación de alojamiento y dominio de la página web “cyclemadrid.com”,
tarjetas de visita y contratación de servicios de gerencia, por importe de 38.000
euros.

BOCM-20250603-42

Segundo