Majadahonda (BOCM-20250602-58)
Urbanismo. Plan general
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BOCM

LUNES 2 DE JUNIO DE 2025

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proliferación y dispersión de éstas (principalmente mosquitos y roedores). Tanto la cuenca
del Arroyo el Plantío como el Barranco de Valdelosos son puntos críticos. Respecto a esto
el mantenimiento de los cauces naturales, así como cualquier alteración en el dominio
público hidráulico, ya sean artificiales (proyectos de obra) o por fenómenos naturales
(inundaciones, avenidas, etc.), deberán tener en cuenta los citados impactos con objeto de
realizar el seguimiento y control de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras
aplicables en cada caso.
La Memoria Ambiental del proyecto deberá contemplar este aspecto a través del Plan de
Gestión de Plagas (PGP) tanto en la fase de obras como en funcionamiento, que integre
medidas de prevención y control para minimizar el impacto. La empresa responsable
deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas
(ROESB) y llevar a cabo un Diagnóstico de Situación previo, conforme a la normativa
vigente.
Respecto a la red de abastecimiento de agua los materiales empleados, equipos,
instalaciones y condiciones higiénico-sanitarias deberán cumplir lo establecido en el Real
Decreto 140/2003, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua
de Consumo Humano. Además, deberá contar con los informes sanitarios vinculantes
preceptivos, en caso de proyecto de construcción de nueva conducción o red de distribución
de longitud mayor de 500 m, construcción de un depósito de red o remodelación de lo
existente, en el que se indiquen las condiciones de construcción, uso y control que deberán
seguirse. Dichos informes serán emitidos por la Autoridad Sanitaria competente (Dirección
General de Salud Pública, Área de Sanidad Ambiental), el primero de ellos con carácter
previo a la construcción/remodelación y posteriormente, el segundo a la puesta en
funcionamiento.
Con el fin de aminorar los impactos para la población y el medio ambiente que puedan
derivarse de la actividad de incineración de cadáveres humanos (hornos
multicombustibles), el titular de la instalación deberá contar con la preceptiva autorización
administrativa según la Ley 34/2007 sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, y
cumplir con el condicionado de funcionalidad de los hornos conforme al Real Decreto
100/2011, por el que se actualiza el Catálogo de Actividades Potencialmente
Contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su
aplicación. En cualquier caso, se deberán tomar las medidas necesarias para asegurar el
control de las emisiones atmosféricas de: dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, partículas
totales, monóxido de carbono, ácido clorhídrico, compuestos orgánicos volátiles, mercurio,
dioxinas y furanos, principalmente. Asimismo, se aplicarán las MTDs disponibles para el
sector.
Se llevarán a cabo los Planes de control necesarios para minimizar los impactos atribuidos
a la contaminación atmosférica en los edificios vulnerables y las zonas sensibles,
identificados en la cartografía, teniendo en cuenta la topografía y dirección dominante de
los vientos.
Desde el punto de vista de protección de la población a la exposición a campos
electromagnéticos, se tendrá en cuenta las medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, por el
que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Además, cumplirán las condiciones
establecidas en el Real Decreto 337/2014, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y
sus Instrucciones Técnicas Complementarias, cuyo primer objetivo es la protección de las
personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que pueden resultar afectados por
estas instalaciones.
Desde el ámbito competencial de la Sanidad Mortuoria, en relación con la documentación
aportada se exponen los siguientes condicionantes:
Los cementerios precisan, para su funcionamiento, de un informe sanitario previo y
vinculante. Dicho informe se emitirá sobre el proyecto final del Parque-Cementerio en base
a los requisitos que el Decreto 124/1997 establece en su TITULO V Normas Sanitarias de
los Cementerios.

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B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID