Majadahonda (BOCM-20250602-58)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 130
Las condiciones de permeabilidad, la profundidad de la capa freática, las características de
los acuíferos y las demás condiciones hidrogeológicas deberán ser presentadas mediante
informe hidrogeológico específico del área en que se ubique el Parque- Cementerio, con
especial énfasis en acreditar la ausencia de riesgo de contaminación de captaciones de
agua para abastecimiento u otros riesgos que hagan inviable el proyecto del cementerio.
Según las características hidrogeológicas del terreno deberán definirse la profundidad y
características constructivas de las diferentes unidades de enterramiento.
Respecto a esto último, como ya se ha señalado anteriormente, según el informe del
Instituto Geológico y Minero de España, la realización de las obras de construcción del
cementerio no presentan ningún problema desde el punto de vista de la posible afección a
las aguas subterráneas utilizadas para abastecimiento urbano,… si se presentaran niveles
de agua subterránea subsuperficiales durante las obras de construcción, debe tenerse en
cuenta que la solera de las fosas deberá de situarse siempre por encima del nivel del agua
subterránea en época de lluvias altas.
Cumplimiento del Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las
infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid
Respecto a la depuración de aguas residuales:
El vertido generado por el Parque-cementerio podrá ser tratado en la EDAR de Arroyo El
Plantío.
Respecto a la conexión a la red de saneamiento:
En ningún caso las aguas de lluvia procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra
instalación interior podrán incorporarse a la red de aguas negras. Por este motivo, se
dispondrán dos acometidas de saneamiento en cada edificación: una para aguas negras y
otra para pluviales.
El Proyecto de Urbanización deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de
Drenaje Sostenible (SUDS), o tanques de laminación, que reduzcan/laminen la
incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia. Para la implantación de
estas infraestructuras se deberán disponer los terrenos necesarios en el interior de la
actuación.
El vertido de las aguas residuales generadas por el nuevo Parque-cementerio podrá
conectarse al Sistema de Saneamiento y Depuración gestionado por Canal de Isabel II,
S.A. de la siguiente forma:
Bien a alguno de los siguientes dos colectores: colectores B1 o D3, al sur de la actuación,
al otro lado de la carretera M-509.
O bien al emisario A5 que discurre al oeste de la actuación.
Cualquier conexión a cualquiera de los Emisarios y Colectores de titularidad de la
Comunidad de Madrid o adscritos a Canal de Isabel II, S.A requiere la tramitación del art. 8
del Decreto 170/1998.
Condiciones respecto de la red de abastecimiento de agua
Según el informe del Canal de Isabel II de fecha 8 de marzo de 2022 la conexión a la red
de abastecimiento de agua para el Parque-cementerio se deberá realizar en la tubería de
fundición dúctil y 150 mm de diámetro que discurre por la calle de los Geólogos, al norte de
la actuación.
En el punto de conexión se instalará un conjunto de medida. A partir de este punto la tubería
hasta las instalaciones del Parque-cementerio será de titularidad y gestión privada.
Para la definición y contratación de las acometidas necesarias de abastecimiento, el
promotor deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel
II, S.A. para la tramitación administrativa correspondiente.
BOCM-20250602-58
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 130
Las condiciones de permeabilidad, la profundidad de la capa freática, las características de
los acuíferos y las demás condiciones hidrogeológicas deberán ser presentadas mediante
informe hidrogeológico específico del área en que se ubique el Parque- Cementerio, con
especial énfasis en acreditar la ausencia de riesgo de contaminación de captaciones de
agua para abastecimiento u otros riesgos que hagan inviable el proyecto del cementerio.
Según las características hidrogeológicas del terreno deberán definirse la profundidad y
características constructivas de las diferentes unidades de enterramiento.
Respecto a esto último, como ya se ha señalado anteriormente, según el informe del
Instituto Geológico y Minero de España, la realización de las obras de construcción del
cementerio no presentan ningún problema desde el punto de vista de la posible afección a
las aguas subterráneas utilizadas para abastecimiento urbano,… si se presentaran niveles
de agua subterránea subsuperficiales durante las obras de construcción, debe tenerse en
cuenta que la solera de las fosas deberá de situarse siempre por encima del nivel del agua
subterránea en época de lluvias altas.
Cumplimiento del Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las
infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid
Respecto a la depuración de aguas residuales:
El vertido generado por el Parque-cementerio podrá ser tratado en la EDAR de Arroyo El
Plantío.
Respecto a la conexión a la red de saneamiento:
En ningún caso las aguas de lluvia procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra
instalación interior podrán incorporarse a la red de aguas negras. Por este motivo, se
dispondrán dos acometidas de saneamiento en cada edificación: una para aguas negras y
otra para pluviales.
El Proyecto de Urbanización deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de
Drenaje Sostenible (SUDS), o tanques de laminación, que reduzcan/laminen la
incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia. Para la implantación de
estas infraestructuras se deberán disponer los terrenos necesarios en el interior de la
actuación.
El vertido de las aguas residuales generadas por el nuevo Parque-cementerio podrá
conectarse al Sistema de Saneamiento y Depuración gestionado por Canal de Isabel II,
S.A. de la siguiente forma:
Bien a alguno de los siguientes dos colectores: colectores B1 o D3, al sur de la actuación,
al otro lado de la carretera M-509.
O bien al emisario A5 que discurre al oeste de la actuación.
Cualquier conexión a cualquiera de los Emisarios y Colectores de titularidad de la
Comunidad de Madrid o adscritos a Canal de Isabel II, S.A requiere la tramitación del art. 8
del Decreto 170/1998.
Condiciones respecto de la red de abastecimiento de agua
Según el informe del Canal de Isabel II de fecha 8 de marzo de 2022 la conexión a la red
de abastecimiento de agua para el Parque-cementerio se deberá realizar en la tubería de
fundición dúctil y 150 mm de diámetro que discurre por la calle de los Geólogos, al norte de
la actuación.
En el punto de conexión se instalará un conjunto de medida. A partir de este punto la tubería
hasta las instalaciones del Parque-cementerio será de titularidad y gestión privada.
Para la definición y contratación de las acometidas necesarias de abastecimiento, el
promotor deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel
II, S.A. para la tramitación administrativa correspondiente.
BOCM-20250602-58
Pág. 204
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