Lozoya (BOCM-20250602-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza aparcamiento
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B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025

2. Asimismo, se establece que las condiciones específicas de esta regulación, incluyendo tarifas, horarios y características del aparcamiento habilitado, serán detalladas en los
apartados correspondientes de esta ordenanza, y estarán sujetas a las modificaciones necesarias para atender las necesidades del municipio y de sus visitantes.
3. Estos aparcamientos tendrán las siguientes condiciones de uso: Acceso gratuito
entre semana: Durante los días laborables, el aparcamiento estará disponible de manera gratuita para todos los usuarios, favoreciendo la movilidad y fomentando la actividad económica en el municipio sin imponer restricciones adicionales.
Acceso de pago los fines de semana y en el período estival: Durante los fines de semana, así como en la temporada estival definida entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el uso del
aparcamiento estará sujeto al pago de una tarifa. Esta medida busca regular la afluencia de
vehículos, incentivar el uso responsable del espacio y garantizar la disponibilidad de plazas
para los usuarios en momentos de mayor demanda.
La tarifa aplicable, así como los horarios y modalidades de pago, serán determinados y
publicados de manera previa por el Ayuntamiento. Estos aspectos estarán orientados a cubrir
los costos de mantenimiento del aparcamiento y contribuir a la sostenibilidad de la medida.
Esta regulación, junto con la habilitación de aparcamientos complementarios, tiene
como objetivo mejorar la calidad de vida de los residentes, reducir los problemas de tráfico internos y preservar el entorno urbano del municipio durante los períodos de mayor
afluencia de visitantes.
Art. 5. Estacionamiento de los residentes y asimilados.—1. Los residentes autorizados podrán estacionar el vehículo en las zonas de ordenación y regulación de estacionamiento indicadas en este ordenanza para lo cual deberá disponerse del correspondiente
tarjeta o documento habilitante, expedido por el Ayuntamiento.
2. La condición de residente, a los efectos de la obtención de la tarjeta o documento
habilitante, la ostentará quien reúna todos los requisitos que se indican a continuación:
— Todos los empadronados en el municipio de Lozoya.
— Los residentes de Lozoya que paguen el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en este Ayuntamiento.
— Aquellos residentes que sin pagar el IVTM aporten en el Ayuntamiento la documentación del vehículo junto con justificante de pago de IBI o de alquiler en el
municipio de Lozoya.
3. Los residentes con tarjeta o documento habilitante podrán estacionar dentro del
casco urbano.
4. La tarjeta de residente o documento habilitante deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde
el exterior. Será válida exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que solicite.
5. Los solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta o documento habilitante serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si
tuvieran derecho a ella o, en su caso, para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.
6. Para la obtención de una nueva tarjeta de residente o documento habilitante será
obligatorio entregar la antiguo en el momento que se facilite la nueva tarjeta al interesado.
También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella.
7. En caso de producirse cambios en las circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución se procederá a anular la
tarjeta de residente.
Art. 6. Procedimiento sancionador.—El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza tendrá la consideración de infracción a la ordenación del tráfico y circulación,
de conformidad con el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial y será sancionado por la Alcaldía o Concejalía delegada conforme a la competencia y procedimientos señalados en el artículo 84.4 de la misma Ley.
El procedimiento sancionador se regirá según los artículos 93, 94 y 95 de la mencionada Ley.
Art. 7. Infracciones.—Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las
siguientes:
a) Estacionar en las zonas de ordenación y regulación del estacionamiento determinadas en esta ordenanza (Anexo 1) si no se dispone de documento habilitante para

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