Lozoya (BOCM-20250602-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza aparcamiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 130

bano, señalizados e indicados en el Anexo 1 con el objetivo de optimizar el uso de un bien
escaso cual es el de dominio público dedicado a tal fin.
El servicio de regulación de estacionamientos en la vía pública se prestará por cualquiera de las formas, ya sea mediante gestión directa o indirecta, de las previstas en el
artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. En las zonas sujetas a regulación por esta ordenanza pueden estacionar los siguientes vehículos:
— Los vehículos que dispongan de la tarjeta de residente o documento habilitante sin
limitación alguna.
— Los demás vehículos de lunes a viernes durante las fechas no señaladas como
período estival en la presente ordenanza.
3. Quedan excluidos de la limitación del estacionamiento los vehículos siguientes:
— Los auto taxis, cuando su conductor esté presente y realizando un servicio de
transporte de viajeros.
— Las ambulancias y demás vehículos destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan al Servicio de Salud, o entidad vinculada al mismo, o a los servicios de salud de cualquier Comunidad Autónoma, o Cruz Roja Española, vehículos funerarios, de bomberos, policía siempre que estén realizando los servicios propios de
asistencia.
— Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, y Entidades
Locales, debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su
competencia.
Art. 2. Definición de estacionamiento.—1. Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no pueda considerarse como parada, al de
duración mayor a dos minutos o cuando la persona conductora haya salido del vehículo.
2. Se denomina estacionamiento en línea fila o cordón aquel en el que los vehículos
se sitúan uno detrás de otro.
Art. 3. Señalización y zonas sujetas a regulación del estacionamiento.—1. Las
áreas de ordenación y regulación del estacionamiento comprenden las zonas incluidas en el
Anexo I de la presente ordenanza. No obstante, por resolución de Alcaldía o, en su caso,
acuerdo del Pleno Municipal, se podrán establecer otras zonas sujetas al estacionamiento
regulado así como también modificar el calendario.
2. El estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los lugares y zonas de la
vía pública señalizadas específicamente como sujetos a la presente ordenanza será aplicable durante los fines de semana desde marzo a octubre y todos los días de la semana durante el período estival (desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre), y afectará a aquellos
vehículos que no estén clasificados como vehículos de residentes, según lo establecido en
esta ordenanza.
3. Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento serán señalizadas de conformidad con la normativa vigente y con esta ordenanza y con las disposiciones concretas que al respecto se acuerde por el alcalde o, en su caso, el Pleno municipal, respetando únicamente las siguientes condiciones mínimas:
— En todos los accesos a la zona se situará una señal vertical reglamentaria que indique en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento
regulado mediante señal R-309, de fondo blanco sobre el que se impresiona la
prohibición de estacionar, así como con el horario de dicha zona.
— En la salida de las aéreas de estacionamiento limitado se señalizarán el fin de zona
de estacionamiento limitado con placas R-504.
4. El Ayuntamiento podrá establecer las modificaciones que las condiciones de tráfico de la ciudad aconsejen y se reserva el derecho de suprimir de forma temporal el servicio en las zonas sujetas a la ordenación y regulación del aparcamiento con motivo de actividades festivas, deportivas o cualquier otra de interés municipal o de carácter excepcional.
Art. 4. Forma de estacionar en el municipio.—1. Para facilitar el cumplimiento
de esta normativa y ofrecer alternativas de estacionamiento a los vehículos sujetos a regulación, el municipio pondrá a disposición uno o varios aparcamientos habilitados en una
ubicación estratégica. Este espacio será gestionado con el fin de garantizar la comodidad
y accesibilidad de los usuarios, así como minimizar el impacto sobre la movilidad y el entorno urbano.

BOCM-20250602-56

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