Lozoya (BOCM-20250602-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza aparcamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Lozoya, de 13 de diciembre de 2024, por el que se aprobó la ordenanza municipal reguladora del servicio de ordenación y aparcamiento en el casco urbano de Lozoya.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN
Y APARCAMIENTO EN EL CASCO URBANO DE LOZOYA

La presente ordenanza nace de la necesidad de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos dentro del casco urbano de Lozoya entendido este como un servicio
público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento fundamentalmente en los fines de semana que con la afluencia de transeúntes y visitantes se complica optimizar el uso de un bien escaso cual es el de dominio público dedicado a tal fin.
La regulación del sistema de aparcamiento mejorará la movilidad del centro del Municipio donde las plazas son limitadas, lo que supondrá un beneficio para los residentes habituales y visitantes, promoviendo el uso racional de espacios alternativos en su periferia.
La regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor
equilibrio entre la oferta y la demanda en las distintas zonas de la ciudad, fundamentalmente en su casco urbano, y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo, que puedan realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente o bien con el auxilio de contratas destinadas a dicho servicio.
Para regular este servicio, se implementará un sistema de control del estacionamiento
en las zonas de la vía pública señaladas (Anexo 1). Dicho sistema será aplicable durante los
fines de semana desde marzo a octubre y todos los días de la semana durante el período estival (desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto), y afectará a aquellos vehículos que no estén clasificados como vehículos de residentes, según lo establecido en esta ordenanza.
Como medida complementaria, se habilitarán aparcamientos en el municipio para facilitar
el cumplimiento de esta regulación.
Según lo establecido en los artículos 7 y 39 del texto refundido de la Ley sobre el
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, a los municipios se le atribuyen, entre otras, las siguientes competencias en el ámbito del tráfico:
— La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como
la vigilancia por medio de agentes, denuncia de infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no estén expresamente atribuidas a
otra Administración.
— La regulación, mediante ordenanza municipal los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios
con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así
como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tiene reducida
su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Todo ello viene a justificar la adecuación de esta ordenanza a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; estos son los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia.
Artículo 1. Objeto.—1. Esta ordenanza tiene por objeto establecer una ordenación
y regulación para el estacionamiento en los lugares de la vía pública, dentro del casco ur-

BOCM-20250602-56

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