Lozoya (BOCM-20250602-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza aparcamiento
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 130
ello durante los fines de semana o durante la estación estival (del 1 de julio al 31
de agosto de cada año).
b) Utilizar tarjeta de residente o documento habilitante anulados, no idóneos o de
otro usuario.
c) El uso de tarjetas documento habilitante falsificados o manipulados.
d) No colocar bien visible la tarjeta documento habilitante.
Art. 8. Sanciones.—1. Las sanciones a imponer por las infracciones definidas en el
artículo 7 de la presente ordenanza serán:
— Multa de hasta 100,00 euros:
a) Por estacionar en zonas de ordenación y regulación del estacionamiento sin tarjeta
o documento habilitante en vigor.
b) Utilizar tarjeta de residente o tarjeta o documento habilitante anulados, no idóneos
o de otro usuario.
c) Por la manipulación o falsificación de tarjeta o documento habilitante, así como el
uso de tarjeta o documento habilitante manipulado o falsificado.
d) Por no colocar visible la tarjeta.
2. Se aplicará un descuento del 50 % de la multa por pronto pago en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación. Este hecho no exime del cumplimiento
de la normativa, ni implica reconocimiento de la validez de las acciones que dieron lugar a
la multa.
3. Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a
cabo con atención a los criterios establecidos en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones necesarias que para su desarrollo se dicten.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 65.2
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
ANEXO I
BOCM-20250602-56
Plano del término municipal de Lozoya determinando las zonas de restricción del aparcamiento para usuarios sin autorización.
https://www.lozoya.es/lozoya/wp-content/uploads/2025/03/ORDENANZAPARKING-CASCO-URBANO-correcto.pdf
En Lozoya, a 19 de mayo de 2025.—El alcalde, Carlos Ruiz González.
(03/8.112/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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ello durante los fines de semana o durante la estación estival (del 1 de julio al 31
de agosto de cada año).
b) Utilizar tarjeta de residente o documento habilitante anulados, no idóneos o de
otro usuario.
c) El uso de tarjetas documento habilitante falsificados o manipulados.
d) No colocar bien visible la tarjeta documento habilitante.
Art. 8. Sanciones.—1. Las sanciones a imponer por las infracciones definidas en el
artículo 7 de la presente ordenanza serán:
— Multa de hasta 100,00 euros:
a) Por estacionar en zonas de ordenación y regulación del estacionamiento sin tarjeta
o documento habilitante en vigor.
b) Utilizar tarjeta de residente o tarjeta o documento habilitante anulados, no idóneos
o de otro usuario.
c) Por la manipulación o falsificación de tarjeta o documento habilitante, así como el
uso de tarjeta o documento habilitante manipulado o falsificado.
d) Por no colocar visible la tarjeta.
2. Se aplicará un descuento del 50 % de la multa por pronto pago en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación. Este hecho no exime del cumplimiento
de la normativa, ni implica reconocimiento de la validez de las acciones que dieron lugar a
la multa.
3. Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a
cabo con atención a los criterios establecidos en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones necesarias que para su desarrollo se dicten.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 65.2
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
ANEXO I
BOCM-20250602-56
Plano del término municipal de Lozoya determinando las zonas de restricción del aparcamiento para usuarios sin autorización.
https://www.lozoya.es/lozoya/wp-content/uploads/2025/03/ORDENANZAPARKING-CASCO-URBANO-correcto.pdf
En Lozoya, a 19 de mayo de 2025.—El alcalde, Carlos Ruiz González.
(03/8.112/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791