A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-1)
Tarifas agua –  Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

Los límites de los bloques de consumo para usos comerciales, asimilados a
comercial o industriales estarán directamente relacionados con el diámetro
del contador instalado en la acometida.
Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)
Primer bloque hasta (m3/bimestre)
3

Segundo bloque hasta (m /bimestre)

<=15

20

25

30

40

50

65

80

100

90

150

200

350

450

600

800

900

900

>100
900

180

300

400

700

900

1.200

1.600

1.800

1.800

1.800

3.o Para suministros destinados a usos riegos públicos:
3.1. Primer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el
límite máximo del primer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,4844 euros por metro cúbico, tanto para el período
de invierno como para el período de verano.
3.2. Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre
el límite máximo del primer bloque y el límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,7075 euros
por metro cúbico para el período de invierno y 0,8840 euros por metro
cúbico para el período de verano.
3.3. Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre el
límite máximo del segundo bloque y el límite máximo del tercer bloque
que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 1,5496 euros por
metro cúbico para el período de invierno y 2,3247 euros por metro cúbico para el período de verano.
3.4. Cuarto bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del tercer bloque que aparece en la tabla que se
muestra a continuación, 1,7822 euros por metro cúbico para el período
de invierno y 2,6735 euros por metro cúbico para el período de verano.
Los límites de los bloques de consumo para usos riegos públicos estarán directamente relacionados con el diámetro del contador instalado en la acometida.
Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)
3

Primer bloque hasta (m /bimestre)
3

Segundo bloque hasta (m /bimestre)
3

Tercer bloque hasta (m /bimestre)

<=15

20

25

30

40

50

65

80

100

35

105

105

245

315

420

560

630

630

>100
630

70

210

210

490

630

840

1.120

1.260

1.260

1.260

140

420

420

980

1.260

1.680

2.240

2.520

2.520

2.520

4.1. Primer bloque: los primeros veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre
de 333 litros), 0,4844 euros por metro cúbico, tanto para el período de
invierno como para el período de verano.
4.2. Segundo bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
de 667 litros), 0,7075 euros por metro cúbico para el período de invierno y 0,8840 euros por metro cúbico para el período de verano.
4.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
de 1.000 litros) 1,8233 euros por metro cúbico para el período de invierno y 2,7350 euros por metro cúbico para el período de verano.
4.4. Cuarto bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo
medio diario total en el bimestre superior a 1.000 litros), 2,0968 euros por
metro cúbico para el período de invierno y 3,1451 euros por metro cúbico para el período de verano.
b) La parte fija de la tarifa del servicio de aducción se denomina cuota de servicio de
aducción. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independien-

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4.o Para suministros destinados a otros usos: