A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-1)
Tarifas agua – Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 129
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 11
te de que exista o no consumo. La cuota de servicio es resultado de la siguiente
fórmula:
1.o Para suministros destinados a plurivivienda, se multiplica el término fijo
CAD por 15 elevado al cuadrado más 225, y todo ello por N; es decir, CAD ×
(152 + 225) × N.
2.o Para el resto de suministros domésticos, así como para todos los demás grupos de usos, se multiplica el término fijo CAD por ∅ elevado al cuadrado, más
225 por N; es decir, CAD × (∅2 + 225 × N).
Para todos los suministros, el valor del coeficiente CAD es igual a 0,0212.
Artículo 8
Tarifas máximas del servicio de distribución
1. La tarifa del servicio de distribución consta de una parte variable que depende de
los volúmenes suministrados y una parte fija denominada cuota de servicio en función de
la disponibilidad del mismo:
a) La parte variable de la tarifa del servicio de distribución se estructura en bloques
del modo siguiente:
1.o Para suministros destinados a usos domésticos, asimilados a doméstico, u
otros usos:
1.1. Primer bloque: los primeros veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre
de 333 litros), 0,1593 euros por metro cúbico.
1.2. Segundo bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
de 667 litros), 0,2711 euros por metro cúbico.
1.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
de 1.000 litros), 0,6949 euros por metro cúbico.
1.4. Cuarto bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo
medio diario total en el bimestre superior a 1.000 litros), 0,7991 euros por
metro cúbico.
o
2. Para suministros destinados a usos comerciales, asimilados a comercial o industriales:
2.1. Primer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el
límite máximo del primer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,1593 euros por metro cúbico.
2.2. Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre
el límite máximo del primer bloque y el límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,2511 euros
por metro cúbico.
2.3. Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que
se muestra a continuación, 0,5988 euros por metro cúbico.
Los límites de los bloques de consumo para usos comerciales, asimilados a comercial o industriales estarán directamente relacionados con el diámetro del
contador instalado en la acometida.
Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:
3
Primer bloque hasta (m /bimestre)
3
Segundo bloque hasta (m /bimestre)
<=15
20
25
30
40
50
65
80
100
90
150
200
350
450
600
800
900
900
>100
900
180
300
400
700
900
1.200
1.600
1.800
1.800
1.800
3.o Para suministros destinados a usos riegos públicos se aplican los precios del
apartado 1.a) 1.o a los bloques de consumo determinados de acuerdo con la tabla que figura en el artículo 7 apartado 1.a) 3.o.
b) La parte fija de la tarifa del servicio de distribución se denomina cuota de servicio
de distribución. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es inde-
BOCM-20250531-1
Diámetro del contador (mm)
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B.O.C.M. Núm. 129
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 11
te de que exista o no consumo. La cuota de servicio es resultado de la siguiente
fórmula:
1.o Para suministros destinados a plurivivienda, se multiplica el término fijo
CAD por 15 elevado al cuadrado más 225, y todo ello por N; es decir, CAD ×
(152 + 225) × N.
2.o Para el resto de suministros domésticos, así como para todos los demás grupos de usos, se multiplica el término fijo CAD por ∅ elevado al cuadrado, más
225 por N; es decir, CAD × (∅2 + 225 × N).
Para todos los suministros, el valor del coeficiente CAD es igual a 0,0212.
Artículo 8
Tarifas máximas del servicio de distribución
1. La tarifa del servicio de distribución consta de una parte variable que depende de
los volúmenes suministrados y una parte fija denominada cuota de servicio en función de
la disponibilidad del mismo:
a) La parte variable de la tarifa del servicio de distribución se estructura en bloques
del modo siguiente:
1.o Para suministros destinados a usos domésticos, asimilados a doméstico, u
otros usos:
1.1. Primer bloque: los primeros veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre
de 333 litros), 0,1593 euros por metro cúbico.
1.2. Segundo bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
de 667 litros), 0,2711 euros por metro cúbico.
1.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
de 1.000 litros), 0,6949 euros por metro cúbico.
1.4. Cuarto bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo
medio diario total en el bimestre superior a 1.000 litros), 0,7991 euros por
metro cúbico.
o
2. Para suministros destinados a usos comerciales, asimilados a comercial o industriales:
2.1. Primer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el
límite máximo del primer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,1593 euros por metro cúbico.
2.2. Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre
el límite máximo del primer bloque y el límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,2511 euros
por metro cúbico.
2.3. Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que
se muestra a continuación, 0,5988 euros por metro cúbico.
Los límites de los bloques de consumo para usos comerciales, asimilados a comercial o industriales estarán directamente relacionados con el diámetro del
contador instalado en la acometida.
Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:
3
Primer bloque hasta (m /bimestre)
3
Segundo bloque hasta (m /bimestre)
<=15
20
25
30
40
50
65
80
100
90
150
200
350
450
600
800
900
900
>100
900
180
300
400
700
900
1.200
1.600
1.800
1.800
1.800
3.o Para suministros destinados a usos riegos públicos se aplican los precios del
apartado 1.a) 1.o a los bloques de consumo determinados de acuerdo con la tabla que figura en el artículo 7 apartado 1.a) 3.o.
b) La parte fija de la tarifa del servicio de distribución se denomina cuota de servicio
de distribución. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es inde-
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Diámetro del contador (mm)