A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-1)
Tarifas agua –  Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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ria, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y específica para dicha urbanización, no se facturarán las cuotas de servicio al contador general “colectivo
principal” instalado en dicho suministro.
3. En los contadores considerados como “divisionario principal” no se facturarán las
cuotas de servicio desde el momento en que los contadores divisionarios secundarios que
dependen de él estén contratados en su totalidad.
4. El resultado de las distintas fórmulas utilizadas para el cálculo de las cuotas de
servicio se expresará en euros, redondeando al segundo decimal.
5. Para todos los grupos de usos, las cuotas de servicio se definen para períodos de
consumo de sesenta días, debiéndose ajustar al número de días reales que conforman el período de consumo a facturar.
Artículo 7
Tarifas máximas del servicio de aducción
1. La tarifa del servicio de aducción consta de una parte variable en función de los
volúmenes de agua suministrados y una parte fija denominada cuota del servicio en función
de la disponibilidad del mismo:
a) La parte variable de la tarifa de aducción se diferencia en dos períodos: período estacional de invierno y período estacional de verano. Cuando el consumo se haya
realizado en un período que incluya días de invierno y días de verano, las tarifas
se aplicarán repartiendo el consumo total del período facturado proporcionalmente al número de días de cada período estacional que conformen el mismo.
La parte variable de la tarifa de aducción se estructura en bloques del modo siguiente:
1.o Para suministros destinados a usos domésticos o asimilados a doméstico:
1.1. Primer bloque: los primeros veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre
de 333 litros), 0,3540 euros por metro cúbico, tanto para el período de
invierno como para el período de verano.
1.2. Segundo bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de
667 litros), 0,7075 euros por metro cúbico para el período de invierno y
0,8840 euros por metro cúbico para el período de verano.
1.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de
1.000 litros), 1,8233 euros por metro cúbico para el período de invierno
y 2,7350 euros por metro cúbico para el período de verano.
1.4. Cuarto bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo
medio diario total en el bimestre superior a 1.000 litros), 2,0968 euros por
metro cúbico para el período de invierno y 3,1451 euros por metro cúbico para el período de verano.

2.1. Primer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el
límite máximo del primer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,4844 euros por metro cúbico, tanto para el período
de invierno como para el período de verano.
2.2. Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre
el límite máximo del primer bloque y el límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,6552 euros
por metro cúbico para el período de invierno y 0,8185 euros por metro
cúbico para el período de verano.
2.3. Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se
muestra a continuación, 1,1593 euros por metro cúbico para el período
de invierno y 1,7392 euros por metro cúbico para el período de verano.

BOCM-20250531-1

2.o Para suministros destinados a usos comerciales, asimilados a comercial o industriales: