A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-1)
Tarifas agua – Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
2. En los suministros destinados exclusivamente a centrales térmicas para agua caliente sanitaria, el consumo registrado se sumará a los consumos realizados en la acometida o acometidas de agua fría que suministren a las mismas viviendas, y se tendrá en cuenta el número de dichas viviendas a los efectos del cálculo de los bloques. En caso de no estar identificado
el número de viviendas suministradas, se considerará el número de viviendas igual a uno. Este
número podrá ser revisado a petición del titular del contrato que ampare la toma colectiva.
3. En suministros con contador “divisionario principal” no se facturará el consumo
diferencia existente entre el volumen de agua registrado por dicho contador divisionario
principal y la suma de los consumos registrados por los contadores divisionarios secundarios asociados a él, siempre y cuando dicha diferencia sea menor o igual al quince por ciento del consumo total registrado por los contadores divisionarios secundarios. En caso contrario, se facturará la totalidad del consumo diferencia.
4. Para todos los grupos de usos, los límites de cada bloque de consumo se definen
para períodos de consumo de sesenta días, debiéndose ajustar al número de días reales que
conforman el período de consumo a facturar. Este ajuste se realizará dividiendo el límite de
cada bloque entre sesenta, obteniendo el valor diario en litros para cada bloque, y multiplicando dicho valor diario por el número de días reales del período a facturar, redondeando
el producto obtenido a un valor entero en unidades de metro cúbico.
El consumo obtenido para cada bloque se multiplicará por el precio unitario correspondiente, redondeando el resultado obtenido en euros, al segundo decimal.
Artículo 6
1. En las fórmulas utilizadas para el cálculo de la parte fija de la tarifa o cuota de
servicio podrán intervenir, en función del uso al que se destine el suministro, los siguientes
parámetros:
a) CX: Coeficiente o término fijo en función del servicio, siendo x el servicio al que
corresponde el coeficiente.
CAD: Coeficiente correspondiente al servicio de aducción.
CDT: Coeficiente correspondiente al servicio de distribución.
CAL: Coeficiente correspondiente al servicio de alcantarillado.
CDP: Coeficiente correspondiente al servicio de depuración.
CRG: Coeficiente correspondiente al servicio de regeneración.
CTR: Coeficiente correspondiente al servicio de transporte.
b) ∅ calibre o diámetro del contador instalado en el suministro, expresado en milímetros.
En caso de no existir contador instalado en el suministro, hasta que se proceda a su
instalación, se tomará como ∅ el calibre de la acometida que suministra a la finca.
c) N: para el cálculo de este parámetro se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1.o En los suministros destinados a usos domésticos, N será igual a la suma del
número de viviendas, locales y usos comunes abastecidos a través del contador instalado en dicho suministro.
2.o En los suministros destinados de forma exclusiva a una central térmica de
agua caliente sanitaria para viviendas, N será igual a 1.
3.o En los suministros de tipo “divisionario principal” o de tipo “colectivo principal”, N será igual a 1.
4.o En los suministros destinados a usos asimilados a doméstico, N será igual a la
suma de los usos comunes asimilados a doméstico abastecidos a través del
contador instalado en dicho suministro. En ningún caso se tendrá en cuenta
para este cálculo, el número de viviendas y locales que conformen la finca y
que disfruten de dichos usos asimilados comunes.
5.o En los suministros destinados a cualquier otro uso, N será igual a 1, a excepción de los centros comerciales, mercados de abastos, y galerías comerciales,
cuyos suministros se estén efectuando mediante una única acometida con un
contador único, en cuyo caso, N será igual a la suma de los locales o puestos
abastecidos a través del contador instalado en dicho suministro.
2. En los suministros que correspondan a urbanizaciones en las que la construcción
o renovación de la red de distribución interna se realice con cargo a una cuota suplementa-
BOCM-20250531-1
Cálculo de la parte fija o cuota de servicio de la tarifa
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
2. En los suministros destinados exclusivamente a centrales térmicas para agua caliente sanitaria, el consumo registrado se sumará a los consumos realizados en la acometida o acometidas de agua fría que suministren a las mismas viviendas, y se tendrá en cuenta el número de dichas viviendas a los efectos del cálculo de los bloques. En caso de no estar identificado
el número de viviendas suministradas, se considerará el número de viviendas igual a uno. Este
número podrá ser revisado a petición del titular del contrato que ampare la toma colectiva.
3. En suministros con contador “divisionario principal” no se facturará el consumo
diferencia existente entre el volumen de agua registrado por dicho contador divisionario
principal y la suma de los consumos registrados por los contadores divisionarios secundarios asociados a él, siempre y cuando dicha diferencia sea menor o igual al quince por ciento del consumo total registrado por los contadores divisionarios secundarios. En caso contrario, se facturará la totalidad del consumo diferencia.
4. Para todos los grupos de usos, los límites de cada bloque de consumo se definen
para períodos de consumo de sesenta días, debiéndose ajustar al número de días reales que
conforman el período de consumo a facturar. Este ajuste se realizará dividiendo el límite de
cada bloque entre sesenta, obteniendo el valor diario en litros para cada bloque, y multiplicando dicho valor diario por el número de días reales del período a facturar, redondeando
el producto obtenido a un valor entero en unidades de metro cúbico.
El consumo obtenido para cada bloque se multiplicará por el precio unitario correspondiente, redondeando el resultado obtenido en euros, al segundo decimal.
Artículo 6
1. En las fórmulas utilizadas para el cálculo de la parte fija de la tarifa o cuota de
servicio podrán intervenir, en función del uso al que se destine el suministro, los siguientes
parámetros:
a) CX: Coeficiente o término fijo en función del servicio, siendo x el servicio al que
corresponde el coeficiente.
CAD: Coeficiente correspondiente al servicio de aducción.
CDT: Coeficiente correspondiente al servicio de distribución.
CAL: Coeficiente correspondiente al servicio de alcantarillado.
CDP: Coeficiente correspondiente al servicio de depuración.
CRG: Coeficiente correspondiente al servicio de regeneración.
CTR: Coeficiente correspondiente al servicio de transporte.
b) ∅ calibre o diámetro del contador instalado en el suministro, expresado en milímetros.
En caso de no existir contador instalado en el suministro, hasta que se proceda a su
instalación, se tomará como ∅ el calibre de la acometida que suministra a la finca.
c) N: para el cálculo de este parámetro se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1.o En los suministros destinados a usos domésticos, N será igual a la suma del
número de viviendas, locales y usos comunes abastecidos a través del contador instalado en dicho suministro.
2.o En los suministros destinados de forma exclusiva a una central térmica de
agua caliente sanitaria para viviendas, N será igual a 1.
3.o En los suministros de tipo “divisionario principal” o de tipo “colectivo principal”, N será igual a 1.
4.o En los suministros destinados a usos asimilados a doméstico, N será igual a la
suma de los usos comunes asimilados a doméstico abastecidos a través del
contador instalado en dicho suministro. En ningún caso se tendrá en cuenta
para este cálculo, el número de viviendas y locales que conformen la finca y
que disfruten de dichos usos asimilados comunes.
5.o En los suministros destinados a cualquier otro uso, N será igual a 1, a excepción de los centros comerciales, mercados de abastos, y galerías comerciales,
cuyos suministros se estén efectuando mediante una única acometida con un
contador único, en cuyo caso, N será igual a la suma de los locales o puestos
abastecidos a través del contador instalado en dicho suministro.
2. En los suministros que correspondan a urbanizaciones en las que la construcción
o renovación de la red de distribución interna se realice con cargo a una cuota suplementa-
BOCM-20250531-1
Cálculo de la parte fija o cuota de servicio de la tarifa