A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-1)
Tarifas agua –  Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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e) Usos industriales: se consideran usos industriales los suministros destinados exclusivamente a fincas en las que se desarrollen actividades de este tipo, así como
cualquier otra actividad productiva.
f) Usos riegos públicos: se consideran usos riegos públicos los suministros de titularidad de la Administración General del Estado, autonómica o local destinados a
riegos de zonas verdes, parques y jardines, de titularidad y uso público, y con acceso libre.
g) Otros usos: se consideran otros usos todos aquellos suministros destinados a usos
no incluidos en los anteriores grupos, y en particular, los que se realicen en suministros destinados a riegos de zonas verdes no incluidos en los apartados 1.b)
y 1.f), fuentes, así como los solares.
2. Para la asignación de un suministro al grupo de usos correspondiente, se tendrá en
cuenta tanto los usos a los que éste se destine como la actividad principal de la finca suministrada.
3. A los efectos de la aplicación del coeficiente K, definido en el Decreto 154/1997,
de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación
de aguas residuales y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales, se considerará que son contaminantes aquellas actividades pertenecientes a los usos comerciales, a los
usos asimilados a comercial(excluidos los suministros destinados a extinción de incendios)
y a los usos industriales que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios:
a) Que tengan un consumo de agua cuyo caudal conjunto de abastecimiento y autoabastecimiento supere los 22.000 m3/año.
b) Que tengan un consumo de agua cuyo caudal conjunto de abastecimiento y autoabastecimiento se halle entre 3.500 y 22.000 m3/año, siempre que se trate de actividades industriales incluidas en la referencia CNAE del anexo 3 de la Ley 10/1993,
de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
c) Todas aquellas instalaciones que, con independencia de su actividad y de su caudal de abastecimiento y autoabastecimiento, produzcan vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento que, por sus especiales características,
estén sujetas a autorización de vertido, en los términos previstos en el apartado c)
del anexo 3 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre.
Capítulo II
Tarifas máximas y procedimientos para su cálculo
Artículo 5
1. Para la determinación de los límites de los bloques de consumo de la parte variable de la tarifa, se tendrá en cuenta el valor del parámetro N multiplicado por el volumen
unitario establecido para el grupo de usos que corresponda en los artículos 7, 8, 9 y 10.
Para determinar el valor del parámetro N, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En los suministros destinados a usos domésticos, se tendrán en cuenta el número
total de viviendas, locales y usos comunes abastecidos a través del contador instalado en dicho suministro, independientemente de que alguna o varias de estas viviendas y locales puedan estar deshabitadas o sin actividad.
b) En los suministros destinados a usos asimilados a doméstico, se tendrá en cuenta
el número total de usos comunes asimilados a domésticos abastecidos a través del
contador instalado en dicho suministro. En ningún caso se tendrá en cuenta el número de viviendas y locales que conformen la finca y que disfruten de dichos usos
asimilados comunes.
c) En los suministros destinados a usos comerciales, industriales, asimilados a comercial, riegos públicos y otros usos, el valor de N será igual a uno. Se exceptuarán de esta regla los centros comerciales, mercados de abastos, y galerías comerciales, cuyos suministros se estén efectuando mediante una única acometida con
un contador único, en cuyo caso, se tendrá en cuenta el número total de locales o
puestos abastecidos a través del contador instalado en dicho suministro.

BOCM-20250531-1

Cálculo de bloques o tramos de consumo de la parte variable de la tarifa