A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-1)
Tarifas agua –  Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

b) Contador divisionario principal: es un contador instalado en la acometida, que conecta una batería de contadores con la red de distribución y controla el consumo
total de la finca, batería cuyos contadores son gestionados por Canal de Isabel II.
c) Contador colectivo principal: es un contador instalado entre la red de distribución
de Canal de Isabel II y la red de distribución de titularidad privada, que controla los
consumos realizados en dicha red privada, red de la cual derivan los contadores secundarios, no agrupados en baterías, que son gestionados por Canal de Isabel II.
d) Contador divisionario secundario: es un contador instalado en una batería, que
controla el consumo individual de una vivienda, local o uso común de la finca,
contador que es gestionado por Canal de Isabel II y que se encuentra asociado a
un contador divisionario principal.
e) Contador colectivo secundario: es un contador instalado en una acometida derivada de una red de distribución privada, contador que es gestionado por Canal de
Isabel II y que se encuentra asociado a un contador colectivo principal.
Artículo 3
Tarifas en abastecimiento, saneamiento y reutilización
1. Las tarifas de abastecimiento incluyen los servicios de aducción y distribución, las
de saneamiento incluyen los servicios de alcantarillado y depuración, y las de reutilización,
los servicios de regeneración y transporte.
Las tarifas de todos los servicios mencionados anteriormente constan de una parte fija,
denominada cuota de servicio, en concepto de disponibilidad del mismo, y de una parte variable que depende de los volúmenes de agua suministrados.
2. Para todos los servicios, la tarifa se determinará en base al volumen de agua suministrado y uso destinado.
3. Las tarifas de los servicios se aplicarán a todos los suministros independientemente del uso al que se destinen.
4. Las tarifas de reutilización establecidas en el decreto, serán de aplicación a aquellos usuarios que tengan un consumo bimestral inferior a 150.000 metros cúbicos.
Artículo 4
Grupos de usos

a) Usos domésticos: se consideran usos domésticos los suministros destinados a vivienda. Se incluyen en este grupo los destinados exclusivamente a vivienda, los
destinados a plurivivienda, así como aquellos que suministren a una única vivienda y a uno o varios locales de actividad comercial anejos a la misma. Asimismo, se
incluirán en este grupo de usos los suministros destinados a las urbanizaciones cuyas instalaciones de abastecimiento y saneamiento todavía no hayan sido recibidas
por los municipios a que correspondan, que tendrán el carácter de abonado único.
b) Usos asimilados a doméstico: se consideran usos asimilados a los domésticos los
suministros destinados exclusivamente a usos comunes en edificios de viviendas
como pueden ser calefacción, garajes, riegos de jardines, piscina y demás servicios comunes en régimen de comunidad.
c) Usos comerciales: se consideran usos comerciales los suministros destinados exclusivamente a fincas en las que se desarrollen actividades de este tipo, así como
las de carácter agrícola, ganadero o cinegético.
d) Usos asimilados a comercial: se consideran usos asimilados a comercial, los suministros destinados a dependencias de organismos oficiales de la Administración
General del Estado, autonómica o local, donde se lleven a cabo servicios, actividades administrativas, así como las propias de la enseñanza, hospitales, polideportivos, cuarteles, cementerios y otras de la misma naturaleza. Igualmente, tendrán
esta consideración los suministros destinados a obras, extinción de incendios y sedes de organismos internacionales o representaciones de otros Estados. Se incluirán también en este grupo los suministros destinados exclusivamente a usos comunes de centros comerciales o industriales.

BOCM-20250531-1

1. La agrupación de los suministros en función del uso al que se destinan, así como
de la actividad de la finca suministrada, se define a continuación: