A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-1)
Tarifas agua –  Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 129

SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el
Consejo de Gobierno previa deliberación, en su reunión del día 28 de mayo de 2025,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El decreto tiene por objeto establecer las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración, regeneración y transporte, aplicables en el
ámbito territorial en el que Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, Canal de Isabel II), presta tales servicios, bien promovidos directamente o encomendados por
la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
A los efectos de este decreto se entenderá por:
1. Abastecimiento, compuesto por los siguientes servicios:
a) Aducción: comprende las funciones de captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, tratamiento y depósito.
b) Distribución: comprende las funciones de elevación por grupos de presión y el reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares.
2. Saneamiento, compuesto por los siguientes servicios:
a) Alcantarillado: comprende las funciones de recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación a los distintos puntos de vertido.
b) Depuración: comprende la función de devolución a los cauces o medios receptores
de las aguas residuales y pluviales, convenientemente depuradas.
3. Reutilización, compuesto por los siguientes servicios:
a) Regeneración: comprende las labores de preparación y tratamiento necesarios
(terciarios, complementarios, de acondicionamiento y afino), aplicados sobre
aguas residuales previamente depuradas, para producir caudales con las características fisicoquímicas y microbiológicas adecuadas para su reutilización.
b) Transporte: comprende la conducción del agua regenerada desde la planta de regeneración hasta el punto de suministro que entronca con el sistema de distribución
del usuario.
4. Tarifa estacional: se establecen dos períodos a lo largo del año, denominados período estacional de verano y período estacional de invierno. Se considera período estacional de verano el comprendido entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, ambos inclusive, y período estacional de invierno el resto del año.
5. Suministro a plurivivienda: aquel que dispone de un contador que registra el consumo de más de una vivienda como, por ejemplo, edificios en altura, viviendas pareadas,
urbanizaciones, etc., en las que no existen contadores posteriores individuales que estén
gestionados por Canal de Isabel II. Este suministro puede abastecer, además de a las viviendas, a uno o varios locales de actividad comercial o asimilada y a usos comunes de la finca
o núcleo suministrado.
6. Contadores:
a) Contador único: es un contador que controla el consumo total de la finca suministrada, no existiendo contadores posteriores a éste que estén gestionados por Canal
de Isabel II.

BOCM-20250531-1

Definiciones