A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-1)
Tarifas agua – Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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BOCM
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
Asimismo, además de cumplir con el principio de suficiencia indicado anteriormente,
se cumple con el resto de los principios que inspiran las tarifas de abastecimiento, saneamiento y reutilización recogidos en el artículo 11 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre
(unidad, igualdad y progresividad).
Principio de unidad, en tanto que Canal de Isabel II está vinculado al ciclo completo
del agua en la Comunidad de Madrid, prestando todos los servicios que lo componen (abastecimiento, saneamiento y reutilización).
Principio de igualdad, en tanto que los abonados de Canal de Isabel II, independientemente del lugar en el que se les preste los servicios, están sujetos a idéntica tarifa.
Principio de progresividad, en tanto en cuanto se penaliza el despilfarro, al aumentar
el precio del metro cúbico cuanto más se consume, priorizando, además, tarifas más asequibles en aquellos usos (doméstico y asimilados a doméstico) que se consideran esenciales
para cubrir necesidades vitales. En este sentido, los bloques de consumo contemplados en
el presente Decreto suponen garantizar 133 litros/habitante/día, cantidad aún muy por encima de los 100 litros por habitante/día, considerada óptima por la Organización Mundial
de la Salud, acorde a un consumo responsable.
II
El decreto es coherente con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el interés general
mediante el establecimiento de una normativa de tarifas que permite obtener ingresos suficientes para financiar el Plan Estratégico 2025-2030 de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. y abordar la ejecución de las nuevas infraestructuras hidráulicas para garantizar, a futuro, la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización
con los adecuados estándares de calidad y exigencias normativas.
Así mismo, cumple con el principio de proporcionalidad, al constituir la nueva regulación el medio más adecuado para cumplir con los objetivos que persigue y contener la regulación imprescindible para la consecución de los mismos.
Es acorde al principio de seguridad jurídica, puesto que el decreto es coherente con el
conjunto del ordenamiento jurídico y particularmente con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre y con el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, que regulan, entre otras cosas, el régimen económico-financiero del abastecimiento, saneamiento y reutilización en el ámbito de
la Comunidad de Madrid. Además, facilita el conocimiento y la comprensión de la estructura tarifaria por los usuarios.
Se cumple también con el principio de transparencia, puesto que se ha posibilitado la
participación, en el proceso de elaboración del decreto, de los colectivos y personas afectadas por el mismo. El decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública, según lo
dispuesto en los artículos 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y 5 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo; y audiencia e información pública, según lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto; y una vez
aprobado, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia.
El decreto también es acorde con el principio de eficiencia, pues no se generan cargas
administrativas.
Finalmente, el decreto asegura la sostenibilidad financiera y la estabilidad presupuestaria en la gestión de Canal de Isabel II, pues se generan los fondos suficientes para hacer
frente a las nuevas inversiones que permitan garantizar la prestación de los servicios que
Canal de Isabel II tiene encomendados.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado, entre otros, los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter social,
de las secretarías generales técnicas de las consejerías y de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Así mismo, cuenta con informe favorable del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid y del Consejo de Medio Ambiente.
Se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas por el artículo 26, apartados 1.8, 2 y 3.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250531-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
Asimismo, además de cumplir con el principio de suficiencia indicado anteriormente,
se cumple con el resto de los principios que inspiran las tarifas de abastecimiento, saneamiento y reutilización recogidos en el artículo 11 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre
(unidad, igualdad y progresividad).
Principio de unidad, en tanto que Canal de Isabel II está vinculado al ciclo completo
del agua en la Comunidad de Madrid, prestando todos los servicios que lo componen (abastecimiento, saneamiento y reutilización).
Principio de igualdad, en tanto que los abonados de Canal de Isabel II, independientemente del lugar en el que se les preste los servicios, están sujetos a idéntica tarifa.
Principio de progresividad, en tanto en cuanto se penaliza el despilfarro, al aumentar
el precio del metro cúbico cuanto más se consume, priorizando, además, tarifas más asequibles en aquellos usos (doméstico y asimilados a doméstico) que se consideran esenciales
para cubrir necesidades vitales. En este sentido, los bloques de consumo contemplados en
el presente Decreto suponen garantizar 133 litros/habitante/día, cantidad aún muy por encima de los 100 litros por habitante/día, considerada óptima por la Organización Mundial
de la Salud, acorde a un consumo responsable.
II
El decreto es coherente con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el interés general
mediante el establecimiento de una normativa de tarifas que permite obtener ingresos suficientes para financiar el Plan Estratégico 2025-2030 de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. y abordar la ejecución de las nuevas infraestructuras hidráulicas para garantizar, a futuro, la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización
con los adecuados estándares de calidad y exigencias normativas.
Así mismo, cumple con el principio de proporcionalidad, al constituir la nueva regulación el medio más adecuado para cumplir con los objetivos que persigue y contener la regulación imprescindible para la consecución de los mismos.
Es acorde al principio de seguridad jurídica, puesto que el decreto es coherente con el
conjunto del ordenamiento jurídico y particularmente con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre y con el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, que regulan, entre otras cosas, el régimen económico-financiero del abastecimiento, saneamiento y reutilización en el ámbito de
la Comunidad de Madrid. Además, facilita el conocimiento y la comprensión de la estructura tarifaria por los usuarios.
Se cumple también con el principio de transparencia, puesto que se ha posibilitado la
participación, en el proceso de elaboración del decreto, de los colectivos y personas afectadas por el mismo. El decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública, según lo
dispuesto en los artículos 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y 5 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo; y audiencia e información pública, según lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto; y una vez
aprobado, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia.
El decreto también es acorde con el principio de eficiencia, pues no se generan cargas
administrativas.
Finalmente, el decreto asegura la sostenibilidad financiera y la estabilidad presupuestaria en la gestión de Canal de Isabel II, pues se generan los fondos suficientes para hacer
frente a las nuevas inversiones que permitan garantizar la prestación de los servicios que
Canal de Isabel II tiene encomendados.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado, entre otros, los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter social,
de las secretarías generales técnicas de las consejerías y de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Así mismo, cuenta con informe favorable del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid y del Consejo de Medio Ambiente.
Se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas por el artículo 26, apartados 1.8, 2 y 3.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250531-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID