A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-1)
Tarifas agua –  Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

Además, tenemos que hacer frente al incremento de fenómenos meteorológicos extremos y a los cambios en los patrones de precipitaciones, que suponen mayor probabilidad de
períodos de sequía, inundaciones o heladas.
Otro reto importante consiste en proteger el medio ambiente y adecuar las infraestructuras de agua de la Comunidad de Madrid a las nuevas exigencias normativas, estatales y europeas, que obligan a Canal de Isabel II a adaptar y ampliar las infraestructuras hidráulicas
de acuerdo con el progreso técnico, fundamentalmente las de depuración y alcantarillado.
Canal de Isabel II debe también combatir la generación de residuos y fomentar la economía circular para ser capaz de recuperar la energía y otros subproductos del agua residual
y reducir, aún más, el impacto en el medioambiente y cumplir los objetivos de descarbonización, lo que hace necesario que continúe invirtiendo en energías renovables y soluciones
altamente eficientes.
Para abordar estos desafíos con éxito es imprescindible incrementar el esfuerzo inversor en los sistemas hidráulicos de manera que se asegure el futuro de la Comunidad de
Madrid. Este esfuerzo inversor Canal de Isabel II lo ha valorado en más de 2.000 millones
hasta 2030, lo que en promedio anual supone un 35 por ciento más que su inversión en los
últimos seis años y un 56 por ciento más que los últimos diez años.
Las mejoras necesarias en infraestructuras del ciclo integral del agua se tienen que iniciar ahora para que podamos abordar con garantías los retos del futuro.
Para ejecutar estas inversiones Canal de Isabel II debe obtener fondos adicionales, que
permitan su financiación sin comprometer el equilibrio económico del ciclo integral del
agua en la Comunidad de Madrid.
Se ha buscado el equilibrio entre ofrecer el servicio necesario y mantener una tarifa
asequible. Con este doble objetivo se actualizan las tarifas del agua para sufragar una parte de estas inversiones.
Las medidas incluidas en el decreto son coherentes con los principios básicos fijados
en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, como son el fomento del uso responsable del agua y su consumo eficiente
y la consecución de un sistema tarifario justo y equitativo.
El decreto actualiza los coeficientes fijos y variables de las tarifas máximas de los
servicios de abastecimiento (aducción y distribución), saneamiento (alcantarillado y depuración), y reutilización (regeneración y transporte) con relación al Decreto 55/2024, de 22 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios
de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid, que
se deroga.
Se actualizan los coeficientes de las tarifas para todos los grupos de usos definidos en
el decreto, ya que las inversiones a financiar beneficiarán a todos los usuarios del ciclo integral del agua de la Comunidad de Madrid.
La modificación de coeficientes en el decreto se basa en la actualización de los coeficientes definidos en la Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad
Anónima, M. P., en un 3% acumulativo durante seis períodos (2025 a 2030), de forma que
se minimice el impacto en los consumidores.
Las tarifas de aplicación en cada período se concretarán en la correspondiente orden
de tarifas que incluirá, además de los coeficientes actualizados un 3 por ciento sobre las tarifas del período anterior, las fechas de entrada en vigor de cada una de ellas.
La Comunidad de Madrid está obligada a que se mantenga en las sociedades gestoras
la capacidad de generación de fondos, vía tarifa, para que estas acometan las inversiones
necesarias al objeto de garantizar la prestación de un adecuado servicio, todo ello de acuerdo con el principio de suficiencia de la tarifa establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, el cual es definido en su Exposición de Motivos como un objetivo para mantener
los niveles de prestación del servicio sin deterioro.
La tarifa debe incluir todos los costes de la prestación del servicio, tal y como dispone
el artículo 2 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la
Comunidad de Madrid. Dentro de dichos costes se han considerado los relacionados con las
infraestructuras de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización de
aguas depuradas, así como las campañas de sensibilización y educación, que tienen como
objetivo disminuir el consumo.

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