A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-1)
Tarifas agua – Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
1
DECRETO 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y
reutilización del agua en la Comunidad de Madrid.
La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de
agua en la Comunidad de Madrid, en su artículo 13.1, establece que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determinará para todo su territorio las tarifas máximas correspondientes a los distintos servicios, así como los índices de progresividad que pudieran
establecerse en razón de los usos, cuantía de los consumos, o razones de carácter técnico y
social que así lo aconsejen.
De la misma manera se dispone en el artículo 3.1 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del
abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, al indicar que tales funciones corresponden al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
En relación con el abastecimiento y saneamiento del agua en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, cabe distinguir dos zonas. La primera, y más extensa, la constituye
el ámbito territorial en el que estos servicios son prestados total o parcialmente por Canal
de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, Canal de Isabel II). La segunda zona
sería la constituida por aquellos municipios en que la entidad gestora de los servicios de
abastecimiento y saneamiento es el propio ayuntamiento, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación vigente.
Esta disparidad aconseja acometer el cumplimiento del mandato legal de una forma diferenciada.
Mediante este decreto se establecen las tarifas máximas para el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid en el que los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua son prestados por Canal de Isabel II.
La política tarifaria de Canal de Isabel II se enmarca en los objetivos generales de
administración de los recursos hídricos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
dirigidos a garantizar el suministro de un agua de excelente calidad a toda la población y a
realizar una gestión del saneamiento que permita la protección y conservación de las masas
de agua en toda la región.
Garantizar un suministro suficiente, continuo y de calidad es un elemento clave para
permitir el desarrollo de las personas, las empresas y la sociedad en general y fue lo que
motivó la creación de Canal de Isabel II hace ya más de ciento setenta años.
En los últimos años, el sector del agua ha experimentado cambios significativos que
obligan a replantear y adaptar la estrategia en materia de agua para ser capaces de abordar
con éxito los nuevos desafíos que demanda el sector y la sociedad.
El principal desafío, presente y futuro, al que se debe hacer frente se centra en garantizar a largo plazo el suministro de agua a la población y a la sociedad madrileña frente al
reto del clima.
La progresiva disminución de las aportaciones de agua a los embalses, junto con las
nuevas exigencias concesionales a Canal de Isabel II y el fuerte incremento de población
previsto, suponen un reto para el abastecimiento a la Comunidad de Madrid.
En los últimos veinte años las aportaciones de agua de los ríos a los embalses gestionados por Canal de Isabel II se han visto reducidas en más de un veinticinco por ciento,
frente a la media histórica de dichas aportaciones y debemos ser capaces de gestionar esta
escasez, junto con un incremento poblacional estimado de un millón de habitantes en los
próximos diez años.
Canal de Isabel II está obligado a adaptar las instalaciones para asegurar en la Comunidad de Madrid la disponibilidad de agua en cantidad, calidad y continuidad ante el nuevo
escenario de menores aportaciones de agua y mayor volumen de población.
BOCM-20250531-1
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Pág. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
1
DECRETO 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y
reutilización del agua en la Comunidad de Madrid.
La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de
agua en la Comunidad de Madrid, en su artículo 13.1, establece que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determinará para todo su territorio las tarifas máximas correspondientes a los distintos servicios, así como los índices de progresividad que pudieran
establecerse en razón de los usos, cuantía de los consumos, o razones de carácter técnico y
social que así lo aconsejen.
De la misma manera se dispone en el artículo 3.1 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del
abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, al indicar que tales funciones corresponden al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
En relación con el abastecimiento y saneamiento del agua en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, cabe distinguir dos zonas. La primera, y más extensa, la constituye
el ámbito territorial en el que estos servicios son prestados total o parcialmente por Canal
de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, Canal de Isabel II). La segunda zona
sería la constituida por aquellos municipios en que la entidad gestora de los servicios de
abastecimiento y saneamiento es el propio ayuntamiento, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación vigente.
Esta disparidad aconseja acometer el cumplimiento del mandato legal de una forma diferenciada.
Mediante este decreto se establecen las tarifas máximas para el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid en el que los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua son prestados por Canal de Isabel II.
La política tarifaria de Canal de Isabel II se enmarca en los objetivos generales de
administración de los recursos hídricos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
dirigidos a garantizar el suministro de un agua de excelente calidad a toda la población y a
realizar una gestión del saneamiento que permita la protección y conservación de las masas
de agua en toda la región.
Garantizar un suministro suficiente, continuo y de calidad es un elemento clave para
permitir el desarrollo de las personas, las empresas y la sociedad en general y fue lo que
motivó la creación de Canal de Isabel II hace ya más de ciento setenta años.
En los últimos años, el sector del agua ha experimentado cambios significativos que
obligan a replantear y adaptar la estrategia en materia de agua para ser capaces de abordar
con éxito los nuevos desafíos que demanda el sector y la sociedad.
El principal desafío, presente y futuro, al que se debe hacer frente se centra en garantizar a largo plazo el suministro de agua a la población y a la sociedad madrileña frente al
reto del clima.
La progresiva disminución de las aportaciones de agua a los embalses, junto con las
nuevas exigencias concesionales a Canal de Isabel II y el fuerte incremento de población
previsto, suponen un reto para el abastecimiento a la Comunidad de Madrid.
En los últimos veinte años las aportaciones de agua de los ríos a los embalses gestionados por Canal de Isabel II se han visto reducidas en más de un veinticinco por ciento,
frente a la media histórica de dichas aportaciones y debemos ser capaces de gestionar esta
escasez, junto con un incremento poblacional estimado de un millón de habitantes en los
próximos diez años.
Canal de Isabel II está obligado a adaptar las instalaciones para asegurar en la Comunidad de Madrid la disponibilidad de agua en cantidad, calidad y continuidad ante el nuevo
escenario de menores aportaciones de agua y mayor volumen de población.
BOCM-20250531-1
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