A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-1)
Tarifas agua –  Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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Artículo 12
Tarifas máximas del servicio de transporte
1. La tarifa del servicio de transporte consta de una parte variable en función de los
volúmenes de agua suministrados y una parte fija denominada cuota de servicio en función
de la disponibilidad del mismo:
a) La parte variable de la tarifa del servicio de transporte se estructura en tres bloques
del modo siguiente:
1.o Para todos los suministros:
1.1. Primer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el
límite máximo del primer bloque, 0,1479 euros por metro cúbico.
1.2. Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre
el límite máximo del primer bloque y el límite máximo del segundo bloque, 0,1236 euros por metro cúbico.
1.3. Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima
del límite máximo del segundo bloque, 0,0981 euros por metro cúbico.
Se aplicarán los precios anteriores a los bloques de consumo determinados de
acuerdo con la tabla que figura en el artículo 11, apartado 1.a) 1.o.
b) La parte fija de la tarifa del servicio de transporte se denomina cuota de servicio de
transporte. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independiente de que exista o no consumo.
1.o Para todos los suministros: la cuota de servicio es resultado de la siguiente fórmula: se multiplica el término fijo CTR por ∅ elevado al cuadrado, más 225 por
N; es decir, CTR × (∅2 + 225 × N) El valor del coeficiente CTR es igual a 0,0097.
Artículo 13
Suministros destinados a riego sin posibilidad técnica de instalación de contador
Si el suministro se destina a riegos y no dispone de contador instalado ni posibilidad
técnica de llevar a cabo su instalación, para el cálculo de la parte fija de la tarifa o cuota de
servicio, se tomará como ∅ el calibre de la acometida que suministra a la zona a regar. Si
se desconoce también el calibre de la acometida que suministra a la zona a regar, se tomará como referencia para dicho cálculo el diámetro del contador que correspondería a la acometida necesaria para abastecer dicha zona, dimensionada en función del tipo de cultivo o
plantación existente, tomando como referencia los siguientes valores medios:
a) Consumo anual por metro cuadrado de superficie de césped: 1,5226 metros cúbicos.
b) Consumo anual por metro cuadrado de superficie arbustiva: 0,4344 metros cúbicos.
c) Consumo anual por metro cuadrado de superficie forestal: 0,0800 metros cúbicos.
De igual forma, para el cálculo de la parte variable de la tarifa, el consumo se calculará por estimación, en función de los metros cuadrados de superficie a regar y el tipo de
cultivo o plantación existente, tomando como referencia los valores medios reflejados anteriormente.
Artículo 14

Aquellos ayuntamientos a los que corresponda la distribución del agua, a tenor de lo establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, incorporarán a las liquidaciones que emitan en relación con el servicio de distribución, las correspondientes a los servicios de aducción y/o
depuración de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolle el decreto, cuyos importes
han de ser percibidos por Canal de Isabel II, S. A., M. P. cuando esta presta dichos servicios.

BOCM-20250531-1

Aplicación por los municipios de las Tarifas de Aducción y Depuración
aplicables a Canal de Isabel II