A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-1)
Tarifas agua – Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
facturación se determinará por los procedimientos regulados en artículo 3.3 del Decreto 154/1997, de 13 de noviembre.
4. Cuando el suministro de agua proceda de un autoabastecimiento y se destine a
usos domésticos o asimilados a doméstico, en ausencia de contador, se aplicará una tarifa
fija, cuyo importe bimestral máximo será de 26,89 euros, que se facturará al usuario que
disfrute del servicio de depuración. Si la fuente de autoabastecimiento suministra a más de
un usuario doméstico y/o asimilado a doméstico [(N > 1)], el importe de la tarifa será el resultado de multiplicar la misma por el número de viviendas y/o usos suministrados, y se facturará al colectivo, comunidad de propietarios o usuarios, entidad urbanística de conservación o ente de cualquier naturaleza que agrupe a los usuarios que disfruten del servicio de
depuración.
5. En cualquier momento, los usuarios podrán solicitar a Canal de Isabel II la instalación de un contador en los pozos o fuentes de abastecimiento que no cuenten con los mismos, con la finalidad de que se pueda calcular el importe de la tarifa de este servicio de la
forma indicada en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo.
Artículo 11
Tarifas máximas del servicio de regeneración
1. La tarifa del servicio de regeneración consta de una parte variable en función de
los volúmenes de agua suministrados y una parte fija denominada cuota de servicio en función de la disponibilidad del mismo.
a) La parte variable de la tarifa del servicio de regeneración se estructura en tres bloques del modo siguiente:
1.o Para todos los suministros:
1.1. Primer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el
límite máximo del primer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,4591 euros por metro cúbico.
1.2. Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre
el límite máximo del primer bloque y el límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,4247 euros
por metro cúbico.
1.3. Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que
se muestra a continuación, 0,3912 euros por metro cúbico.
Los límites de los bloques de consumo estarán directamente relacionados con
el diámetro del contador instalado en la acometida.
Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)
Primer bloque hasta (m3/bimestre)
3
Segundo bloque hasta (m /bimestre)
<=15
20
25
100
>100
150
450
450
1.050
30
1.350
40
1.800
50
2.400
65
2.700
80
2.700
2.700
600
1.800
1.800
4.200
5.400
7.200
9.600
10.800
10.800
10.800
1.o Para todos los suministros: la cuota de servicio será resultado de la siguiente
fórmula: se multiplica el término fijo CRG por ∅ elevado al cuadrado, más 225
por N; es decir, CRG x (∅2 + 225 × N) El valor del coeficiente CRG es igual a
0,0212.
BOCM-20250531-1
b) La parte fija de la tarifa del servicio de regeneración se denomina cuota de servicio
de regeneración. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independiente de que exista o no consumo.
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facturación se determinará por los procedimientos regulados en artículo 3.3 del Decreto 154/1997, de 13 de noviembre.
4. Cuando el suministro de agua proceda de un autoabastecimiento y se destine a
usos domésticos o asimilados a doméstico, en ausencia de contador, se aplicará una tarifa
fija, cuyo importe bimestral máximo será de 26,89 euros, que se facturará al usuario que
disfrute del servicio de depuración. Si la fuente de autoabastecimiento suministra a más de
un usuario doméstico y/o asimilado a doméstico [(N > 1)], el importe de la tarifa será el resultado de multiplicar la misma por el número de viviendas y/o usos suministrados, y se facturará al colectivo, comunidad de propietarios o usuarios, entidad urbanística de conservación o ente de cualquier naturaleza que agrupe a los usuarios que disfruten del servicio de
depuración.
5. En cualquier momento, los usuarios podrán solicitar a Canal de Isabel II la instalación de un contador en los pozos o fuentes de abastecimiento que no cuenten con los mismos, con la finalidad de que se pueda calcular el importe de la tarifa de este servicio de la
forma indicada en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo.
Artículo 11
Tarifas máximas del servicio de regeneración
1. La tarifa del servicio de regeneración consta de una parte variable en función de
los volúmenes de agua suministrados y una parte fija denominada cuota de servicio en función de la disponibilidad del mismo.
a) La parte variable de la tarifa del servicio de regeneración se estructura en tres bloques del modo siguiente:
1.o Para todos los suministros:
1.1. Primer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el
límite máximo del primer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,4591 euros por metro cúbico.
1.2. Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre
el límite máximo del primer bloque y el límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,4247 euros
por metro cúbico.
1.3. Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que
se muestra a continuación, 0,3912 euros por metro cúbico.
Los límites de los bloques de consumo estarán directamente relacionados con
el diámetro del contador instalado en la acometida.
Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)
Primer bloque hasta (m3/bimestre)
3
Segundo bloque hasta (m /bimestre)
<=15
20
25
100
>100
150
450
450
1.050
30
1.350
40
1.800
50
2.400
65
2.700
80
2.700
2.700
600
1.800
1.800
4.200
5.400
7.200
9.600
10.800
10.800
10.800
1.o Para todos los suministros: la cuota de servicio será resultado de la siguiente
fórmula: se multiplica el término fijo CRG por ∅ elevado al cuadrado, más 225
por N; es decir, CRG x (∅2 + 225 × N) El valor del coeficiente CRG es igual a
0,0212.
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b) La parte fija de la tarifa del servicio de regeneración se denomina cuota de servicio
de regeneración. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independiente de que exista o no consumo.