C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
312 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

de la antigüedad que cada persona pudiera ostentar en la empresa y de si se devenga o
no complemento personal.
En anexo IV se relacionan los importes, en cómputo anual, del complemento de puesto
asociado a cada una de las 31 agrupaciones de puestos de trabajo existentes en la
actualidad.
La Dirección de la empresa, en uso de las facultades que, a este respecto, le atribuye
esta cláusula, y siempre que respete, como mínimo, los importes ahora acordados para
este concepto salarial e informe periódicamente a la representación social (a través de la
Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo o del Comité de Empresa)
podrá introducir las modificaciones que disponga en relación con la actual estructura de
los puestos de trabajo, tanto en supuestos de afectación o alcance individual o plural
(supresión, modificación o nueva creación de puestos de trabajo; reasignación de
agrupación o nivel retributivo, etc.).
En casos de modificaciones de mayor alcance genérico o colectivo (revisiones de alcance
genérico o global para toda la estructura, ya se trate de nuevas valoraciones, nuevas
agrupaciones o nuevos importes), la Dirección de la empresa posibilitará la participación
de la Representación Social (Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio
colectivo), abriendo un período para consultas, de duración no inferior a treinta días, que
deberá preceder a la decisión que se adopte finalmente al respecto.
H) Complemento de Garantía.
Este complemento es el reconocido, en cumplimiento de los acuerdos que
posteriormente se citan, a título individual, en favor de determinadas personas
pertenecientes a los colectivos laborales de Jefe y Jefa de División, Jefe y Jefa de
Servicio, Subjefa y Subjefe de Servicio, Jefe y Jefa de Área, Técnicas y Técnicos
Agregados Superiores, Técnicas y Técnicos Agregados Medios y Técnicas y Técnicos
Agregados Especialistas, con la finalidad de garantizar (transitoriamente y junto con el
concepto de complemento de garantía consolidado) el importe de la retribución final que
tenían asignada a 31 de julio de 2008.
El importe individual a percibir es, en caso de existir, el saldo positivo resultante, a fecha
31 de julio de 2008, de la aplicación de la fórmula o módulo de cálculo establecido al
efecto en acuerdo de 14 de julio de 2008, suscrito en sede de Comisión de Seguimiento
y Desarrollo del convenio colectivo 2005-2008 (convalidado con la Comisión Permanente
del Comité de Empresa, con fecha 16 de julio del mismo año) y una vez detraída la parte
correspondiente al complemento de garantía consolidado (en los términos que,
asimismo, recogen los citados acuerdos); o el que pudiera tener acreditado a la fecha de
la firma de este convenio colectivo, en el supuesto de que haya variado o haya sido
absorbido, total o parcialmente por otros conceptos, o incrementado como consecuencia
del posterior cambio de puesto de la persona afectada o de una ulterior modificación de
sus condiciones retributivas.



BOCM-20250531-2

Pág. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID