C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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Instructor/Instructora de Formación.
Programador/Programadora Operador/Operadora.
Inspector/Inspectora del Puesto de Mando.
Operador/Operadora del Despacho de Cargas.
Operador/Operadora de Explotación de Instalaciones.
Técnico/Técnica de Explotación de Instalaciones.
Jefe/Jefa de Línea.
Supervisor/Supervisora de Material Móvil.
Técnico/Técnica Ayudante.
Técnico/Técnica Especialista de Material Móvil.
Maestro/a.
Técnico/Técnica de Línea.

El porcentaje de cálculo del complemento variable del grupo profesional de Mandos
Intermedios y Técnicas o Técnicos no Titulados/as Cualificados/as, en el año 2025, se
calculará tomando como referencia el 9,5% de la suma del salario base y la paga plus
convenio.
Con la finalidad de dotar de mayor transparencia al devengo y liquidación de este
concepto, se publican en el anexo II del convenio colectivo las referencias salariales de
cada una de las 31 agrupaciones de puestos de trabajo para el grupo profesional de
Responsables y Técnicos y Técnicas para el año 2025. Asimismo, la Dirección de la
empresa, junto con la publicación anual de los objetivos de cada ejercicio, dará a conocer:
 Mediante escrito dirigido al Comité de Empresa, la fórmula aplicable para
calcular el importe resultante de este concepto retributivo.
 Vía intranet de la empresa (Andén Central), se publicará la citada fórmula de
cálculo de este concepto retributivo, así como aquellas referencias salariales
actualizadas para cada año de devengo, para conocimiento de las personas
afectadas.
G) Complemento de Puesto 12 pagas.
Es el establecido, en su caso, por la Dirección de la empresa para Jefes
División, Jefes y Jefas de Servicio, Subjefes y Subjefas de Servicio, Jefes
Área, Técnicas y Técnicos Agregados Superiores, Técnicas y Técnicos
Medios y Técnicas y Técnicos Agregados Especialistas, en razón a las
características de la actividad o del puesto de trabajo desempeñado.

y Jefas de
y Jefas de
Agregados
especiales

El complemento de puesto 12 pagas se abona en 12 mensualidades iguales coincidiendo
con los meses naturales.

BOCM-20250531-2

Todas las personas que ocupen un mismo puesto de trabajo percibirán en concepto del
denominado “complemento de puesto 12 pagas” el mismo importe, con independencia