C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

complemento de antigüedad, haya devengado por los nuevos unienios cumplidos
desde el día 1 de enero de 1998 hasta el día 31 de diciembre de 2016.
b) Componente resultante de la acumulación de unienios posteriores a 31 de
diciembre de 2016: este componente lo integraran los unienios que se vayan
cumpliendo a partir del día 1 de enero de 2017, considerados al importe
actualizado del nivel económico en que se hubieran cumplido.
D)Prima de Nocturnidad.
No tiene carácter consolidable y se abona por cada hora o fracción de la misma
efectivamente trabajada en horario nocturno, esto es, entre las 22,00 y las 6,00 horas, y
además en las situaciones que, con carácter excepcional, quedan recogidas en el anexo
III.
Para el año 2025, el valor de la hora nocturna para cada nivel económico es el que figura
en las tablas salariales que se adjuntan como anexo I.
E)Horas Extraordinarias.
Las horas extraordinarias, esto es, las de actividad productiva realizadas por encima de
la jornada laboral ordinaria, darán lugar a una retribución específica.
La retribución fijada, en concepto de hora extraordinaria, para el año 2025, es la
establecida por colectivo y nivel económico en las tablas salariales adjuntas como anexo
I.
F)Complemento Variable.
Es el que fija anualmente la Dirección de la empresa en función de objetivos cumplidos
o resultados obtenidos y de la contribución individual a resultados, para quienes
pertenecen a los siguientes colectivos:



Jefe/Jefa de División.
Jefe/Jefa a de Servicio.
Subjefe/Subjefa a de Servicio.
Jefe /Jefa de Área.
Técnico/Técnica Agregado/a Superior.
Técnico/Técnica Agregado/a Medio/a.
Técnico/Técnica Agregado/a Especialista.
Inspector/Inspectora Jefe/Jefa.
Jefe/ Jefa de Turno del Despacho de Cargas.
Programador/Programadora Analista.
Jefe/ Jefa de Negociado.


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