C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 129
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 23
El salario base se abona en quince pagas, de las que tres tienen la consideración de
extraordinarias.
El importe de cada paga se cuantifica de la forma siguiente:
Cada paga extraordinaria es igual al importe resultante de aplicar un porcentaje
del 5,75% sobre el salario base anual.
El resto del salario base anual, es decir, la cuantía del mismo resultante una vez
sustraído el importe de las tres pagas extraordinarias, se abona dividido en doce
partes de igual valor y coincidiendo con las mensualidades naturales.
B)Complemento Personal.
Este complemento es el reconocido a título personal a determinadas personas, y
únicamente a los efectos de garantizar una retribución mínima, con motivo del cambio de
estructura salarial recogido en la cláusula 7ª del convenio colectivo 1998-2000. Por lo
tanto, sólo devengarán este complemento, en idénticas condiciones a las acordadas al
respecto en dicha norma convencional, quienes a la fecha de la firma del presente
convenio ya lo venían percibiendo.
El antedicho complemento no es absorbible ni compensable y se abona prorrateado en
doce veces, coincidentes con los meses naturales.
C)Complemento de Antigüedad.
Es la retribución ligada al tiempo de permanencia en activo en la empresa.
Se abona en doce veces, coincidentes con los meses naturales.
El importe para 2025 de los unienios correspondiente a cada nivel económico es el que
consta en las tablas salariales que acompañan a este texto como anexo I.
El complemento de antigüedad para cada persona es el resultado de adicionar dos
componentes económicos, a saber:
a) Componente personal consolidado: este componente es el resultado de
adicionar al importe que cada persona trabajadora, en cómputo anual y en
concepto de prima de antigüedad, venía percibiendo a 31 de diciembre de 1997
(número de unienios cumplidos desde la fecha de ingreso en la empresa x valor
unienio en el año 1997 por 15 o 455, según el caso), incrementado en los
porcentajes de revalorización y revisión aplicables desde dicha fecha, una cuantía
igual a la que cada persona trabajadora, en cómputo anual y en concepto de
BOCM-20250531-2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 129
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 23
El salario base se abona en quince pagas, de las que tres tienen la consideración de
extraordinarias.
El importe de cada paga se cuantifica de la forma siguiente:
Cada paga extraordinaria es igual al importe resultante de aplicar un porcentaje
del 5,75% sobre el salario base anual.
El resto del salario base anual, es decir, la cuantía del mismo resultante una vez
sustraído el importe de las tres pagas extraordinarias, se abona dividido en doce
partes de igual valor y coincidiendo con las mensualidades naturales.
B)Complemento Personal.
Este complemento es el reconocido a título personal a determinadas personas, y
únicamente a los efectos de garantizar una retribución mínima, con motivo del cambio de
estructura salarial recogido en la cláusula 7ª del convenio colectivo 1998-2000. Por lo
tanto, sólo devengarán este complemento, en idénticas condiciones a las acordadas al
respecto en dicha norma convencional, quienes a la fecha de la firma del presente
convenio ya lo venían percibiendo.
El antedicho complemento no es absorbible ni compensable y se abona prorrateado en
doce veces, coincidentes con los meses naturales.
C)Complemento de Antigüedad.
Es la retribución ligada al tiempo de permanencia en activo en la empresa.
Se abona en doce veces, coincidentes con los meses naturales.
El importe para 2025 de los unienios correspondiente a cada nivel económico es el que
consta en las tablas salariales que acompañan a este texto como anexo I.
El complemento de antigüedad para cada persona es el resultado de adicionar dos
componentes económicos, a saber:
a) Componente personal consolidado: este componente es el resultado de
adicionar al importe que cada persona trabajadora, en cómputo anual y en
concepto de prima de antigüedad, venía percibiendo a 31 de diciembre de 1997
(número de unienios cumplidos desde la fecha de ingreso en la empresa x valor
unienio en el año 1997 por 15 o 455, según el caso), incrementado en los
porcentajes de revalorización y revisión aplicables desde dicha fecha, una cuantía
igual a la que cada persona trabajadora, en cómputo anual y en concepto de
BOCM-20250531-2