C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 27
El importe individual de este concepto se abona prorrateado en 12 veces, coincidentes
con los meses naturales, siendo de naturaleza no consolidable, por lo que podrá resultar
absorbido y compensado, total o parcialmente, cuando así proceda, en supuestos de
cambio de colectivo (por incremento del salario base) o de puesto de trabajo (por
incremento del complemento de puesto 12 pagas), o ambos. En este último caso, la
compensación será reversible (con el límite de la cuantía anteriormente compensada por
la promoción inicial) en supuestos de asignación posterior de nuevo puesto de trabajo de
menor complemento de puesto.
También procederá la absorción y compensación como consecuencia de la consolidación
gradual y progresiva de determinadas cuantías de este complemento que se produzcan
en aplicación de lo dispuesto respecto del concepto denominado “complemento de
garantía consolidado”.
I) Complemento de Garantía Consolidado.
Este complemento es el reconocido, a título personal, a quienes tengan acreditado
derecho a percibir el concepto salarial de “complemento de garantía” y tiene la finalidad
de ir consolidando -de forma gradual y progresiva- los importes que percibieran, por el
citado concepto retributivo.
El importe individual del denominado complemento de garantía consolidado es para cada
persona el resultado de aplicar los parámetros de cálculo establecidos al efecto en
acuerdo alcanzado en Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo
2005-2008, con fecha 14 de julio de 2008 (convalidado con la Comisión Permanente del
Comité de Empresa, con fecha 16 de julio de 2008).
El complemento de garantía consolidado no es absorbible ni compensable, y se abonará
prorrateado en doce veces, coincidentes con los meses naturales.
Este importe individual podrá verse incrementado, de forma gradual y progresiva, con los
importes que resulten de efectuar revisiones o actualizaciones, con periodicidad bienal,
mediante la aplicación de un porcentaje mínimo del 2,5% anual (es decir, un máximo de
un 5% bienal) sobre la cuantía restante que, en la fecha de efectuar cada revisión o
actualización, corresponda a cada persona trabajadora afectada en concepto de
complemento de garantía. Por excepción, estas revisiones periódicas conllevarán la
consolidación completa de aquellos importes residuales inferiores a 500 euros en las
respectivas fechas de efectos de cada revisión. Los citados plazos bienales, para llevar
a efecto tales revisiones o actualizaciones, han iniciado su cómputo a partir del mes de
agosto de 2008.
Las cantidades que, como consecuencia de las sucesivas revisiones o actualizaciones
así efectuadas para cada persona trabajadora, se adicionen al concepto “complemento
BOCM-20250531-2
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 27
El importe individual de este concepto se abona prorrateado en 12 veces, coincidentes
con los meses naturales, siendo de naturaleza no consolidable, por lo que podrá resultar
absorbido y compensado, total o parcialmente, cuando así proceda, en supuestos de
cambio de colectivo (por incremento del salario base) o de puesto de trabajo (por
incremento del complemento de puesto 12 pagas), o ambos. En este último caso, la
compensación será reversible (con el límite de la cuantía anteriormente compensada por
la promoción inicial) en supuestos de asignación posterior de nuevo puesto de trabajo de
menor complemento de puesto.
También procederá la absorción y compensación como consecuencia de la consolidación
gradual y progresiva de determinadas cuantías de este complemento que se produzcan
en aplicación de lo dispuesto respecto del concepto denominado “complemento de
garantía consolidado”.
I) Complemento de Garantía Consolidado.
Este complemento es el reconocido, a título personal, a quienes tengan acreditado
derecho a percibir el concepto salarial de “complemento de garantía” y tiene la finalidad
de ir consolidando -de forma gradual y progresiva- los importes que percibieran, por el
citado concepto retributivo.
El importe individual del denominado complemento de garantía consolidado es para cada
persona el resultado de aplicar los parámetros de cálculo establecidos al efecto en
acuerdo alcanzado en Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo
2005-2008, con fecha 14 de julio de 2008 (convalidado con la Comisión Permanente del
Comité de Empresa, con fecha 16 de julio de 2008).
El complemento de garantía consolidado no es absorbible ni compensable, y se abonará
prorrateado en doce veces, coincidentes con los meses naturales.
Este importe individual podrá verse incrementado, de forma gradual y progresiva, con los
importes que resulten de efectuar revisiones o actualizaciones, con periodicidad bienal,
mediante la aplicación de un porcentaje mínimo del 2,5% anual (es decir, un máximo de
un 5% bienal) sobre la cuantía restante que, en la fecha de efectuar cada revisión o
actualización, corresponda a cada persona trabajadora afectada en concepto de
complemento de garantía. Por excepción, estas revisiones periódicas conllevarán la
consolidación completa de aquellos importes residuales inferiores a 500 euros en las
respectivas fechas de efectos de cada revisión. Los citados plazos bienales, para llevar
a efecto tales revisiones o actualizaciones, han iniciado su cómputo a partir del mes de
agosto de 2008.
Las cantidades que, como consecuencia de las sucesivas revisiones o actualizaciones
así efectuadas para cada persona trabajadora, se adicionen al concepto “complemento
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