C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
312 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 105
RR.HH., al menos treinta días antes de la fecha en que deseen causar baja en la empresa
por tal motivo.
II.- Jubilación parcial.
En la medida en que la normativa presupuestaria y, en concreto, el cumplimiento de la
tasa de reposición aplicable y la pertinente autorización administrativa, lo permita, se
posibilitará el acceso a la jubilación parcial de quienes, reuniendo los requisitos
legalmente establecidos para ello durante la vigencia inicial, prorrogada y en período de
ultraactividad del convenio colectivo, lo soliciten en tiempo y forma, mediante la
contratación indefinida y a tiempo completo de sus relevistas.
Con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato a tiempo parcial, se
suscribirá un documento entre la persona interesada y la empresa en el que quedarán
establecidas las circunstancias concretas que regirán la prestación laboral durante la
situación de jubilación parcial.
En ese documento se hará constar la supeditación de la vigencia del acuerdo de
jubilación parcial a la plena admisión de esa jubilación en todos sus extremos por parte
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el compromiso de acceder a la jubilación
total alcanzada la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere
el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
La jubilación parcial hasta el 31 de marzo de 2025 se regirá por lo establecido en la
legislación general, y, sin perjuicio de ésta, por la regulación convencional recogida en
las cláusulas 22ª de los convenios colectivos suscritos el 24 de junio de 2005 y el 17 de
junio de 2009 y en el acta de la decimosexta reunión con la Comisión Permanente del
Comité de Empresa de fecha 15 de febrero de 2018.
Desde el 1 de abril de 2025, para acceder a la jubilación parcial será necesario cumplir
los siguientes requisitos:
- Tener cumplida una edad inferior en 3 años a la edad ordinaria de jubilación que
a cada persona le sea de aplicación.
- Trabajar a tiempo completo.
- Acreditar 35 años y 6 meses cotizados, o más, coincidiendo con la fecha de
cumplimiento de 62 años, para jubilarse parcialmente a partir de esa edad, y con
anterioridad al cumplimiento de 64 años; o bien, tener cotizados un mínimo de 33
años al cumplir 64 años, para acceder a la jubilación parcial con posterioridad al
cumplimiento de esa edad.
BOCM-20250531-2
- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años
inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 105
RR.HH., al menos treinta días antes de la fecha en que deseen causar baja en la empresa
por tal motivo.
II.- Jubilación parcial.
En la medida en que la normativa presupuestaria y, en concreto, el cumplimiento de la
tasa de reposición aplicable y la pertinente autorización administrativa, lo permita, se
posibilitará el acceso a la jubilación parcial de quienes, reuniendo los requisitos
legalmente establecidos para ello durante la vigencia inicial, prorrogada y en período de
ultraactividad del convenio colectivo, lo soliciten en tiempo y forma, mediante la
contratación indefinida y a tiempo completo de sus relevistas.
Con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato a tiempo parcial, se
suscribirá un documento entre la persona interesada y la empresa en el que quedarán
establecidas las circunstancias concretas que regirán la prestación laboral durante la
situación de jubilación parcial.
En ese documento se hará constar la supeditación de la vigencia del acuerdo de
jubilación parcial a la plena admisión de esa jubilación en todos sus extremos por parte
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el compromiso de acceder a la jubilación
total alcanzada la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere
el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
La jubilación parcial hasta el 31 de marzo de 2025 se regirá por lo establecido en la
legislación general, y, sin perjuicio de ésta, por la regulación convencional recogida en
las cláusulas 22ª de los convenios colectivos suscritos el 24 de junio de 2005 y el 17 de
junio de 2009 y en el acta de la decimosexta reunión con la Comisión Permanente del
Comité de Empresa de fecha 15 de febrero de 2018.
Desde el 1 de abril de 2025, para acceder a la jubilación parcial será necesario cumplir
los siguientes requisitos:
- Tener cumplida una edad inferior en 3 años a la edad ordinaria de jubilación que
a cada persona le sea de aplicación.
- Trabajar a tiempo completo.
- Acreditar 35 años y 6 meses cotizados, o más, coincidiendo con la fecha de
cumplimiento de 62 años, para jubilarse parcialmente a partir de esa edad, y con
anterioridad al cumplimiento de 64 años; o bien, tener cotizados un mínimo de 33
años al cumplir 64 años, para acceder a la jubilación parcial con posterioridad al
cumplimiento de esa edad.
BOCM-20250531-2
- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años
inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.