C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

9. Para el caso de que se concediera por las administraciones y/o entidades
competentes alguna subvención para formación profesional durante los años de
vigencia del convenio colectivo, sus respectivas cuantías se incorporarían a la
dotación presupuestaria ya asignada para formación profesional en los citados
años.
Esta Comisión realizará el seguimiento y desarrollo de los programas de formación dual.
Se aprovecharán las oportunidades que pueda ofrecer la intranet de la empresa (Andén
Central) para facilitar documentación relacionada con pruebas de selección.

CAPÍTULO III: POLÍTICA SOCIAL

Se garantiza el acceso a los beneficios sociales establecidos en la política social de la
empresa en condiciones de igualdad para todas las personas trabajadoras, sin que queda
discriminación alguna por razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión de
género.

CLÁUSULA 21ª: Sistema de protección complementaria de la contingencia de
jubilación.
Se acuerda mantener como parte integrante del presente convenio colectivo los Laudos
Arbitrales dictados, con fechas 18 de diciembre de 1999 y 2 de febrero de 2000, en
desarrollo y ejecución de lo previsto en la cláusula 20ª del convenio colectivo 1998-2000
respecto de la jubilación, quedando sin efecto lo establecido en los mismos en cuanto a
las contingencias de incapacidad permanente total y viudedad.
El sistema regulado en los referidos laudos arbitrales, tal y como quedó recogido en la
cláusula 20ª del convenio colectivo 1998-2000 y reproducen las citadas disposiciones, no
afecta a las y los trabajadores vinculados a la empresa mediante relación laboral común
formalizada con posterioridad al día 18 de marzo de 1998.

CLÁUSULA 22ª: Jubilación y cese.
I.- Jubilación voluntaria.
Todas aquellas personas que voluntariamente deseen jubilarse a la edad ordinaria, con
posterioridad a ésta, o de forma anticipada, deberán comunicarlo al departamento de


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