C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 103
supuesto de que la persona trabajadora, por razones organizativas, sea llamada a
realizar un curso de formación obligatoria asociada al puesto de trabajo en turno
distinto al asignado mensual o anualmente, percibirá el Complemento de
Correturnos por cada día de asistencia efectiva al citado curso. Para colectivos que
no descansan habitualmente en días de fin de semana, y cuando, por motivo de la
programación de un curso de formación obligatoria, haya que modificar los
descansos semanales inicialmente asignados de una persona trabajadora para
facilitar su asistencia, estos descansos se trasladarán al sábado y/o domingo dentro
de la semana natural, salvo que entre la persona afectada y el Servicio se acuerde
su disfrute en otro día.
En caso de que se produzca una concatenación de cuatro días de trabajo con otros
cuatro días continuados siguientes de formación, y con la finalidad de interrumpir
dicha secuencia y habilitar alguna jornada de descanso, se trasladará, al menos, un
descanso a cualquier jornada anterior al inicio de la formación y posterior a la
primera jornada de trabajo.
En caso de que se produzca una concatenación de cuatro días de trabajo con otro
u otros días continuados siguientes de formación, y, posteriormente, con otros de
trabajo, de forma que la duración de la secuencia completa continuada suponga
más de 7 días naturales sin descansar, con la finalidad de interrumpir dicha
secuencia y habilitar alguna jornada de descanso, se trasladará, al menos, un
descanso a la jornada anterior al inicio de la formación y posterior a la primera
jornada de trabajo.
Se procurará que las personas que tengan asignado un turno de trabajo adaptado
por conciliación realicen la formación en un turno igual o similar al concedido por
adaptación.
Sin perjuicio de lo previsto en la normativa interna, se mantendrá la posibilidad de
recibir formación fuera de jornada, compensada con la percepción de dietas de
formación, mediante una opción voluntaria para el trabajador o trabajadora, quien
habrá de manifestarla anticipadamente y en los términos que se establezca (al
formular la petición de turno y servicio, en solicitud expresa o por cualquier otra
fórmula que pudiera determinarse). A quienes hayan optado voluntariamente por
esta posibilidad se les llamará con antelación suficiente (de 30 días, como mínimo,
al personal del Área de Gestión Operativa de Líneas; y de 10 días, al menos, para
el personal de oficio) para efectuar la acción formativa correspondiente y nunca
coincidiendo con los períodos de vacaciones, fiestas agrupadas, etc. La
materialización de esta opción voluntaria será sólo exigible, por ambas Partes
(persona trabajadora y empresa), en aquellos casos concretos en que la Dirección
(de forma unilateral o consensuada con la Comisión de Formación) decida habilitar
esta modalidad formativa (es decir, con asistencia fuera de la jornada laboral).
8. Se acuerda mantener el actual sistema de formación voluntaria.
BOCM-20250531-2
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 103
supuesto de que la persona trabajadora, por razones organizativas, sea llamada a
realizar un curso de formación obligatoria asociada al puesto de trabajo en turno
distinto al asignado mensual o anualmente, percibirá el Complemento de
Correturnos por cada día de asistencia efectiva al citado curso. Para colectivos que
no descansan habitualmente en días de fin de semana, y cuando, por motivo de la
programación de un curso de formación obligatoria, haya que modificar los
descansos semanales inicialmente asignados de una persona trabajadora para
facilitar su asistencia, estos descansos se trasladarán al sábado y/o domingo dentro
de la semana natural, salvo que entre la persona afectada y el Servicio se acuerde
su disfrute en otro día.
En caso de que se produzca una concatenación de cuatro días de trabajo con otros
cuatro días continuados siguientes de formación, y con la finalidad de interrumpir
dicha secuencia y habilitar alguna jornada de descanso, se trasladará, al menos, un
descanso a cualquier jornada anterior al inicio de la formación y posterior a la
primera jornada de trabajo.
En caso de que se produzca una concatenación de cuatro días de trabajo con otro
u otros días continuados siguientes de formación, y, posteriormente, con otros de
trabajo, de forma que la duración de la secuencia completa continuada suponga
más de 7 días naturales sin descansar, con la finalidad de interrumpir dicha
secuencia y habilitar alguna jornada de descanso, se trasladará, al menos, un
descanso a la jornada anterior al inicio de la formación y posterior a la primera
jornada de trabajo.
Se procurará que las personas que tengan asignado un turno de trabajo adaptado
por conciliación realicen la formación en un turno igual o similar al concedido por
adaptación.
Sin perjuicio de lo previsto en la normativa interna, se mantendrá la posibilidad de
recibir formación fuera de jornada, compensada con la percepción de dietas de
formación, mediante una opción voluntaria para el trabajador o trabajadora, quien
habrá de manifestarla anticipadamente y en los términos que se establezca (al
formular la petición de turno y servicio, en solicitud expresa o por cualquier otra
fórmula que pudiera determinarse). A quienes hayan optado voluntariamente por
esta posibilidad se les llamará con antelación suficiente (de 30 días, como mínimo,
al personal del Área de Gestión Operativa de Líneas; y de 10 días, al menos, para
el personal de oficio) para efectuar la acción formativa correspondiente y nunca
coincidiendo con los períodos de vacaciones, fiestas agrupadas, etc. La
materialización de esta opción voluntaria será sólo exigible, por ambas Partes
(persona trabajadora y empresa), en aquellos casos concretos en que la Dirección
(de forma unilateral o consensuada con la Comisión de Formación) decida habilitar
esta modalidad formativa (es decir, con asistencia fuera de la jornada laboral).
8. Se acuerda mantener el actual sistema de formación voluntaria.
BOCM-20250531-2