C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
En consecuencia, la política de formación de la empresa se sustenta en los siguientes
puntos básicos:
1. La Dirección, con participación de la Representación Social encauzada en los
términos que después se dirá, fomentará, dentro de sus posibilidades (económicas
y productivas), acciones formativas de calidad destinadas a la mejora de la
capacitación profesional de las trabajadoras y los trabajadores, en el entendimiento
de que tienen derecho a recibir la formación necesaria para el desempeño de su
puesto de trabajo.
2. El contenido de las acciones formativas vendrá determinado por las necesidades
de todo tipo derivadas de los puestos de trabajo existentes o cuya creación se
prevea para el futuro, con especial atención a las exigencias formativas
correspondientes de la incorporación de innovaciones tecnológicas.
3. La Representación Social (Comisión de Formación) participará en la detección de
necesidades formativas y en la elaboración y desarrollo del plan de formación y
criterios de formación en la empresa, por colectivos o ámbitos organizativos, así
como en el establecimiento de los cupos que, en su caso, corresponda para
desarrollar acciones formativas, dentro y fuera de la jornada laboral. El Plan de
Formación distinguirá entre la dirigida a “nuevos ingresos y promociones” y la
correspondiente a “actualización y restantes aspectos”.
4. La Dirección aplicará y desarrollará dicho plan en el ámbito de su competencia,
potenciando la utilización de todos los medios humanos y materiales de los que
pueda disponer para el desarrollo de las diferentes acciones formativas (tanto para
“nuevos ingresos y promociones” como para “actualización y restantes aspectos)”.
5. Con periodicidad cuatrimestral, se informará a la Representación Social sobre la
marcha del plan de formación (tanto la relativa a “nuevos ingresos y promociones”
como la destinada a “actualización y restantes aspectos”).
6. Es obligación de toda persona incluida en una acción formativa aprovechar, al
máximo posible, los recursos asociados a dicha formación.
Cuando se trate de cursos de promoción profesional en la empresa, se considerará
estrictamente necesario el correcto aprovechamiento de la formación.
7. La asistencia a cursos de formación dentro de la jornada laboral de la persona será
siempre obligatoria. A estos efectos, y con carácter general, se impartirá la
formación asociada al puesto de trabajo dentro del turno asignado, para lo que se
citará con una antelación mínima de 10 días, con la salvedad de que, en situaciones
especiales, pueda reducirse el referido plazo previo acuerdo con la persona
afectada. Por lo tanto, se procurará ajustar el horario del curso de formación al turno
(mañana, tarde o noche) de la mayoría de las personas asistentes al mismo. En el
BOCM-20250531-2
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
En consecuencia, la política de formación de la empresa se sustenta en los siguientes
puntos básicos:
1. La Dirección, con participación de la Representación Social encauzada en los
términos que después se dirá, fomentará, dentro de sus posibilidades (económicas
y productivas), acciones formativas de calidad destinadas a la mejora de la
capacitación profesional de las trabajadoras y los trabajadores, en el entendimiento
de que tienen derecho a recibir la formación necesaria para el desempeño de su
puesto de trabajo.
2. El contenido de las acciones formativas vendrá determinado por las necesidades
de todo tipo derivadas de los puestos de trabajo existentes o cuya creación se
prevea para el futuro, con especial atención a las exigencias formativas
correspondientes de la incorporación de innovaciones tecnológicas.
3. La Representación Social (Comisión de Formación) participará en la detección de
necesidades formativas y en la elaboración y desarrollo del plan de formación y
criterios de formación en la empresa, por colectivos o ámbitos organizativos, así
como en el establecimiento de los cupos que, en su caso, corresponda para
desarrollar acciones formativas, dentro y fuera de la jornada laboral. El Plan de
Formación distinguirá entre la dirigida a “nuevos ingresos y promociones” y la
correspondiente a “actualización y restantes aspectos”.
4. La Dirección aplicará y desarrollará dicho plan en el ámbito de su competencia,
potenciando la utilización de todos los medios humanos y materiales de los que
pueda disponer para el desarrollo de las diferentes acciones formativas (tanto para
“nuevos ingresos y promociones” como para “actualización y restantes aspectos)”.
5. Con periodicidad cuatrimestral, se informará a la Representación Social sobre la
marcha del plan de formación (tanto la relativa a “nuevos ingresos y promociones”
como la destinada a “actualización y restantes aspectos”).
6. Es obligación de toda persona incluida en una acción formativa aprovechar, al
máximo posible, los recursos asociados a dicha formación.
Cuando se trate de cursos de promoción profesional en la empresa, se considerará
estrictamente necesario el correcto aprovechamiento de la formación.
7. La asistencia a cursos de formación dentro de la jornada laboral de la persona será
siempre obligatoria. A estos efectos, y con carácter general, se impartirá la
formación asociada al puesto de trabajo dentro del turno asignado, para lo que se
citará con una antelación mínima de 10 días, con la salvedad de que, en situaciones
especiales, pueda reducirse el referido plazo previo acuerdo con la persona
afectada. Por lo tanto, se procurará ajustar el horario del curso de formación al turno
(mañana, tarde o noche) de la mayoría de las personas asistentes al mismo. En el
BOCM-20250531-2
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID