C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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TÍTULO QUINTO
VARIOS
CAPÍTULO I: NORMATIVA INTERNA
CLÁUSULA 19ª: Convalidación de la normativa interna anterior.
Las Partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan mantener la vigencia del
resto de la normativa laboral interna de Metro de Madrid S.A., ya fuera de origen pactado
o reglamentario, en todo aquello que no estuviere regulado o no contraviniere lo dispuesto
en este convenio colectivo o se opusiese a la legislación de mayor rango.
Asimismo, manifiestan su voluntad de mantener el mismo rango normativo y eficacia que
cada una de aquellas disposiciones de orden interno tuviera a la firma de este documento.
Ambas Partes se comprometen a reanudar, en el plazo de los 7 días naturales siguientes
a la fecha de firma del presente convenio colectivo, la actividad de la Comisión mixta
constituida para abordar la refundición de la normativa laboral interna vigente en la
empresa en un solo texto articulado, que abordará dichos trabajos desde su constitución
hasta el día 31 de diciembre de 2027.

CAPÍTULO II: FORMACIÓN PROFESIONAL
CLÁUSULA 20ª: Formación profesional.
La Dirección de la empresa tiene establecido entre sus objetivos preferentes la mejora
constante del nivel profesional de los trabajadores y trabajadoras que hacen posible la
prestación del servicio público, a través de los adecuados planes de formación, ajustados
a las necesidades de los puestos de trabajo y a las posibilidades económicas de la
empresa en cada momento.
Por otra parte, las Partes firmantes del presente convenio consideran la formación que
se desarrolla en el seno de la empresa como un proceso continuo, específico,
permanente y planificado, tendente a elevar al máximo los niveles de competencia
profesional y su adecuación a los cambios organizativos y tecnológicos.
Asimismo, las partes firmantes consideran que tanto la Dirección como las personas
trabajadoras deben colaborar para el mejor desarrollo de las acciones formativas,
posibilitando el aprovechamiento integral de los recursos económicos, humanos y
materiales disponibles para formación.



BOCM-20250531-2