C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
Limpieza y Medioambiente:
Trabajos relacionados con la gestión de fauna en la red.
Revisión recintos de toma de servicio (Canillejas y Aluche, 1 día en Canillejas, sin
abono por desplazamiento).
CLÁUSULA 17ª BIS: Otros contenidos del convenio colectivo para tratar y, en su
caso, desarrollar y acordar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del
convenio colectivo.
De igual forma, durante la negociación del convenio colectivo se ha constatado la
necesidad de seguir avanzando en el estudio, valoración conjunta y, en su caso, acuerdo
en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del presente convenio colectivo,
respecto de otros asuntos que pueden incidir en la capacidad productiva de la empresa
y en la prestación del servicio de transporte que tiene encomendado, así como en las
condiciones de trabajo de diversos colectivos.
Con tal finalidad, se faculta expresamente a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del
convenio colectivo para tratar y, en su caso, acordar lo que proceda respecto de
determinados asuntos que se reseñan en anexo XVIII.
Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo expreso de las Partes, podrán plantearse
cualesquiera otras medidas para análisis, valoración y, en su caso, acuerdo en el seno
de la citada Comisión de Seguimiento y Desarrollo, relativas a cualquier colectivo de la
empresa.
CLÁUSULA 18ª: Asunción de nuevas ampliaciones.
La Dirección de la Empresa y la Representación de las personas trabajadoras ponen de
manifiesto su interés común en asumir, tanto la explotación de las nuevas ampliaciones
de la red, como cualquier otra explotación ferroviaria, ya sea de metro convencional o de
trenes ligeros, que pueda entrar en explotación en la Comunidad de Madrid, así como
aquellas otras actualmente en funcionamiento que pudieran ser concedidas a la empresa,
durante el período de vigencia del presente convenio colectivo.
Igualmente, ambas Partes acuerdan asumir, también, los trabajos derivados de posibles
contrataciones de operación, de mantenimiento o de otra índole que se concierte entre
Metro de Madrid y cualquier otra empresa concesionaria o adjudicataria de explotaciones
ferroviarias, tanto de metros convencionales como de metros ligeros.
BOCM-20250531-2
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
Limpieza y Medioambiente:
Trabajos relacionados con la gestión de fauna en la red.
Revisión recintos de toma de servicio (Canillejas y Aluche, 1 día en Canillejas, sin
abono por desplazamiento).
CLÁUSULA 17ª BIS: Otros contenidos del convenio colectivo para tratar y, en su
caso, desarrollar y acordar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del
convenio colectivo.
De igual forma, durante la negociación del convenio colectivo se ha constatado la
necesidad de seguir avanzando en el estudio, valoración conjunta y, en su caso, acuerdo
en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del presente convenio colectivo,
respecto de otros asuntos que pueden incidir en la capacidad productiva de la empresa
y en la prestación del servicio de transporte que tiene encomendado, así como en las
condiciones de trabajo de diversos colectivos.
Con tal finalidad, se faculta expresamente a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del
convenio colectivo para tratar y, en su caso, acordar lo que proceda respecto de
determinados asuntos que se reseñan en anexo XVIII.
Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo expreso de las Partes, podrán plantearse
cualesquiera otras medidas para análisis, valoración y, en su caso, acuerdo en el seno
de la citada Comisión de Seguimiento y Desarrollo, relativas a cualquier colectivo de la
empresa.
CLÁUSULA 18ª: Asunción de nuevas ampliaciones.
La Dirección de la Empresa y la Representación de las personas trabajadoras ponen de
manifiesto su interés común en asumir, tanto la explotación de las nuevas ampliaciones
de la red, como cualquier otra explotación ferroviaria, ya sea de metro convencional o de
trenes ligeros, que pueda entrar en explotación en la Comunidad de Madrid, así como
aquellas otras actualmente en funcionamiento que pudieran ser concedidas a la empresa,
durante el período de vigencia del presente convenio colectivo.
Igualmente, ambas Partes acuerdan asumir, también, los trabajos derivados de posibles
contrataciones de operación, de mantenimiento o de otra índole que se concierte entre
Metro de Madrid y cualquier otra empresa concesionaria o adjudicataria de explotaciones
ferroviarias, tanto de metros convencionales como de metros ligeros.
BOCM-20250531-2