C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

La jubilación parcial llevará aparejada la novación de la relación contractual de la persona
trabajadora; novación que afectará al tiempo de trabajo, que será del 25% durante los
dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación total y del 67% durante,
en su caso, el resto del tiempo previo a esos dos años en situación de jubilación parcial.
Cuando se solicite que el acceso a la jubilación parcial se produzca cuando resten dos
años, o menos, para el cumplimiento de la edad ordinaria de aplicación que corresponda
para la jubilación total, se podrá optar, por:
a) Acumular, todo el tiempo de trabajo a prestar durante la jubilación parcial, en un
solo período acumulado ininterrumpido, a partir de la fecha de efectos de la
jubilación parcial, durante el cual se realizará la jornada diaria ordinaria.
b) Acumular, el tiempo de trabajo a prestar en cada uno de los años en situación
de jubilación parcial, en determinados meses de cada uno de los años, durante los
cuales se realizará, igualmente, la jornada diaria ordinaria.
En los supuestos en que se opte por pasar a la situación de jubilación parcial con una
antelación superior a esos dos años, la prestación de servicio correspondiente a todo el
período de jubilación parcial se realizará, con la jornada diaria ordinaria, y durante un solo
período acumulado ininterrumpido, desde la fecha efectiva de jubilación parcial.
Durante el período de actividad laboral ininterrumpida se disfrutará de los descansos
semanales, fiestas, vacaciones y permisos por asuntos propios que, conforme a los
criterios de asignación habituales, y proporcionalmente, correspondan.
Durante los períodos anuales discontinuos de actividad laboral únicamente se disfrutará
de los descansos semanales que correspondan, y de las fiestas laborales, en aquellos
casos en que habitualmente no se trabaje en sábados, domingos y festivos.
La asignación de turno y servicio para el período de trabajo se llevará a efecto conforme
a las reglas y normas que rigen para cada colectivo.
Las retribuciones, durante la jubilación parcial, se verán reducidas en todos los conceptos
en proporción al tiempo de actividad laboral realizado (67% o 25%), independientemente
de la forma en que se preste servicio.
Durante todo el período de jubilación parcial (se preste o no trabajo efectivo) la persona
interesada percibirá el porcentaje que corresponda de la retribución fija (salario base,
prima de antigüedad y paga plus convenio y, en su caso, complemento de puesto,
complemento personal y complementos de garantía) con la periodicidad y en los términos
y condiciones que establece el convenio colectivo.
Los restantes complementos, excepto el complemento variable, que se devenguen
durante el período de prestación del servicio, se prorratearán, para su abono mensual,


BOCM-20250531-2