C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
312 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

respectivamente), de conformidad con las ponderaciones establecidas; y el 60%
restante, lo constituirá la puntuación alcanzada en la tercera fase (curso de
formación).
4.3.3.- Oferta y cobertura de puestos de trabajo de Controlador/a a partir del
tercer cuadro de servicio (éste inclusive) y siguientes.
A partir del tercer cuadro de servicio (éste inclusive) con implantación efectiva del
modelo de explotación de la línea automática, los puestos de trabajo de
Controlador/a se ofrecerán, anualmente, con ocasión de un nuevo trámite de
solicitud anual de servicio para el citado colectivo de IPM, pudiendo optar a cubrir
estos puestos todas las personas pertenecientes al citado colectivo (esto es, sin
necesidad de superar un proceso de selección) que, en la fecha de inicio del trámite
de solicitud anual, cumplan los siguientes requisitos:
 Acrediten dos o más años de prestación de servicio en el colectivo de IPM.
 Cumplan los requerimientos físico-médicos necesarios para el desempeño
del puesto de trabajo determinados por el servicio de Salud Laboral.
 En la evaluación del Complemento Variable del año natural anterior hayan
obtenido una nota correspondiente, al menos, a un desempeño adecuado
(esto es, una nota de “Contribuye adecuadamente a resultados” o superior a
ésta).
Una vez asignados los puestos, se impartirá la formación necesaria para la
realización del puesto.
4.3.4.- Adaptación de condiciones de trabajo.
Con motivo del desempeño del puesto de trabajo de Controlador/a, las condiciones
de trabajo (turnos, horarios, vacaciones, permisos, cambios de servicio, etc.)
aplicables al Controlador/a serán las correspondientes al colectivo de IPM, con las
salvedades expresamente establecidas en este documento.

4.4 Desarrollo de la actividad laboral
En circunstancias ordinarias de explotación, se asignará, con carácter general y
organizados acorde a la demanda de viajeros:
x 9 puestos en la línea 6.
x 7 puestos en la línea 8.

Quienes desempeñen el puesto de Controlador/a percibirán un complemento de puesto
específico asociado a la prestación efectiva de la actividad laboral como Controlador/a,


BOCM-20250531-2