C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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por cada día de trabajo efectivo, a jornada completa. Se considerará, a estos efectos,
también como jornada completa, el supuesto de que una persona sea llamada a
desempeñar este puesto de Controlador/a durante una parte de la jornada laboral.
El Controlador/a con jornada reducida percibirá la parte proporcional correspondiente
del importe del complemento de puesto.
Para el estudio y valoración de asuntos relacionados con la implantación del nuevo
modelo de operación anteriormente descrito en los distintos ámbitos de Operación y
Mantenimiento, se prevé la creación de un grupo de trabajo específico que reporte a la
Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo. Así mismo, en la
asignación y cobertura de puestos de trabajo de Jefe/a de Sector durante el primer año
natural de implantación efectiva del citado modelo LAR, se dará preferencia a la
cobertura de los mismos; pudiéndose ampliar este periodo, condicionado a la
implantación de un TICS por línea.

Apartado Dos.- Acuerdo sobre la unificación de puestos de trabajo en el colectivo
de Auxiliares Técnicos/as de Movimiento adscritos al Puesto Central.
Con la finalidad de mejorar la productividad y organización del colectivo, garantizando,
en todo momento, la calidad del servicio prestado, se acuerda la integración y
unificación de las diferentes plantillas y puestos de trabajo del colectivo de las y
los Auxiliares Técnicos/as de Movimiento existentes actualmente en el Puesto
Central, que se llevará a efecto en los términos que seguidamente se indican.
Dicha integración conlleva para el colectivo de Auxiliar Técnico/a de Movimiento con
adscripción al Puesto Central (en adelante, Auxiliares Técnicos/as de Movimiento de
Puesto Central) la unificación de funciones (asumiendo indistintamente las que más
adelante se indican), de turnos y horarios (pasando a prestar servicio durante las 24
horas del día, todos los días del año) y de las demás condiciones de trabajo, en los
términos que seguidamente se indican.
Excepcionalmente, las personas trabajadoras mayores de 59 años a la fecha de firma del
presente acuerdo podrán optar por seguir desempeñando su actual puesto de trabajo.
Escalafón de la plantilla unificada.
Se determinará por orden de fecha de acceso al colectivo y, en caso de empate, por la
fecha de ingreso en la empresa.



BOCM-20250531-2