C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

 En la evaluación del Complemento Variable del año natural anterior hayan
obtenido una nota correspondiente, al menos, a un desempeño adecuado (esto
es, una nota de “Contribuye adecuadamente a resultados” o superior a ésta).
Una vez asignados los puestos, se impartirá la formación necesaria para el
desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4.- Adaptación de condiciones de trabajo.
Con motivo del desempeño del puesto de trabajo de Gestor/a, las condiciones de
trabajo (turnos, horarios, vacaciones, permisos, cambios de servicio,
etc.) aplicables al Gestor/a serán las correspondientes al colectivo de Jefe/a de
línea, con las salvedades expresamente establecidas en este documento.
3.4 Desarrollo de la actividad laboral.
En circunstancias ordinarias de explotación, se asignará, con carácter general y
organizados acorde a las circunstancias de servicio y a la demanda de viajeros:
x 14 puestos en la línea 6.
x 7 puestos en la línea 8.
Con carácter previo a su implantación, se informará a la Representación de las y los
trabajadores respecto de la localización del lugar de toma de servicio, instrumentos,
elementos y demás útiles necesarios para el desempeño de la actividad laboral en este
puesto de trabajo.

Quienes desempeñen el puesto Gestor/a percibirán un complemento de puesto
específico asociado a la prestación efectiva de la actividad laboral como Gestor/a, por
cada día de trabajo efectivo, a jornada completa. Se considerará, a estos efectos,
también como jornada completa, el supuesto de que una persona sea llamada a
desempeñar este puesto de Operador/a durante una parte de la jornada laboral.
El Gestor/a con jornada reducida percibirá la parte proporcional correspondiente del
importe del complemento de puesto.
4.

CONTROLADOR/A DE LÍNEA DE ALTA REGULARIDAD

4.1 Naturaleza.
La figura del Controlador/a de Línea de Alta Regularidad (en adelante Controlador/a) se
congura como un nuevo puesto de trabajo del colectivo de Inspector/a del Puesto de
Mando.



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