C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
De entre estas personas, se llamará a la realización del curso a las personas
necesarias por el orden que resulte de aplicar los criterios habituales de preferencia
en la asignación (voluntaria o forzosa) de los puestos de trabajo ofertados para el
colectivo de MTE, los cuales se darán a conocer mediante el correspondiente aviso.
El citado curso de formación se impartirá y evaluará por el Servicio de Formación y
Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid.
2.4 Desarrollo de la actividad laboral.
En circunstancias ordinarias de explotación, se asignará:
Un puesto de Operador/a en cada unidad territorial conformada por 4 estaciones en
la línea 6, con 21 puestos fijos y sus correspondientes suplentes.
Un puesto de Operador/a en cada unidad territorial conformada por 4 estaciones en
la línea 8, más un puesto adicional, resultando 9 puestos fijos y sus
correspondientes suplentes.
El grupo de reserva de Operador/a será formado por 35 personas para las Líneas 6 y 8.
Estos Operadores/as desempeñarán su actividad en toda la línea a la que estuvieran
asignados.
Quienes desempeñen el puesto de Operador/a percibirán un complemento de puesto
específico asociado a la prestación efectiva de la actividad laboral como Operador/a, por
cada día de trabajo efectivo, a jornada completa. El/la MTE que ocupe puesto de reserva
de Operador/a percibirá el complemento de puesto íntegro, aunque solo sea llamado a
desempeñar este puesto de Operador/a durante una parte de su jornada laboral.
El Operador/a con jornada reducida percibirá la parte proporcional correspondiente del
importe del complemento de puesto.
3.
GESTOR/A DE LÍNEA DE ALTA REGULARIDAD
3.1 Naturaleza.
La figura del Gestor/a de Línea de Alta Regularidad (en adelante Gestor/a) se congura
como un nuevo puesto de trabajo del colectivo de Jefe/a de Línea.
BOCM-20250531-2
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
De entre estas personas, se llamará a la realización del curso a las personas
necesarias por el orden que resulte de aplicar los criterios habituales de preferencia
en la asignación (voluntaria o forzosa) de los puestos de trabajo ofertados para el
colectivo de MTE, los cuales se darán a conocer mediante el correspondiente aviso.
El citado curso de formación se impartirá y evaluará por el Servicio de Formación y
Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid.
2.4 Desarrollo de la actividad laboral.
En circunstancias ordinarias de explotación, se asignará:
Un puesto de Operador/a en cada unidad territorial conformada por 4 estaciones en
la línea 6, con 21 puestos fijos y sus correspondientes suplentes.
Un puesto de Operador/a en cada unidad territorial conformada por 4 estaciones en
la línea 8, más un puesto adicional, resultando 9 puestos fijos y sus
correspondientes suplentes.
El grupo de reserva de Operador/a será formado por 35 personas para las Líneas 6 y 8.
Estos Operadores/as desempeñarán su actividad en toda la línea a la que estuvieran
asignados.
Quienes desempeñen el puesto de Operador/a percibirán un complemento de puesto
específico asociado a la prestación efectiva de la actividad laboral como Operador/a, por
cada día de trabajo efectivo, a jornada completa. El/la MTE que ocupe puesto de reserva
de Operador/a percibirá el complemento de puesto íntegro, aunque solo sea llamado a
desempeñar este puesto de Operador/a durante una parte de su jornada laboral.
El Operador/a con jornada reducida percibirá la parte proporcional correspondiente del
importe del complemento de puesto.
3.
GESTOR/A DE LÍNEA DE ALTA REGULARIDAD
3.1 Naturaleza.
La figura del Gestor/a de Línea de Alta Regularidad (en adelante Gestor/a) se congura
como un nuevo puesto de trabajo del colectivo de Jefe/a de Línea.
BOCM-20250531-2