C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 81
trabajo efectivo, a jornada completa, aunque presten servicio en cualquier otra línea
distinta de la 6 y 8 (metro convencional o Metro Ligero); y percibirán el importe
completo del citado complemento por cada día que presten servicio efectivo, a
jornada completa, en el puesto de Operador/a.
Las condiciones de acceso al puesto de trabajo de Operador/a, así como el proceso
de selección aplicable para la cobertura de los puestos de trabajo necesarios, se
darán a conocer mediante el correspondiente Aviso de convocatoria de pruebas de
aptitud publicado por la División de RR.HH.
2.3.2 Proceso de selección.
El proceso de selección para el puesto de trabajo de Operador/a comprenderá las
siguientes fases consecutivas y excluyentes:
xPrimera fase. Acreditación del perfil competencial.
Se llevará a efecto mediante la realización de pruebas de evaluación de carácter
psicométrico, valoradas por el Servicio de Selección y Organización de la empresa,
que determinarán un resultado de aptitud/no aptitud.
En primer término, con periodicidad anual, se llamará a la realización de estas
pruebas a un número limitado de personas aspirantes voluntarias, en las
condiciones que se determinarán en el Aviso de convocatoria. En caso de existir
más solicitantes que acreditaciones ofertadas, se aplicará, a estos efectos, el orden
de preferencia resultante de la mejor posición en el escalafón del colectivo.
En caso de necesidad, se podrán efectuar nuevos llamamientos, en las condiciones
que se determinen, para la realización de estas pruebas de perfil competencial,
hasta acreditar al número de personas necesarias.
Quedarán exentas de realizar estas pruebas las personas pertenecientes al
colectivo de MTE que hayan ingresado o ingresen en la empresa a partir de 16 de
agosto de 2023, dado que, al haber superado las pruebas competenciales exigidas
en el último proceso de selección de nuevos ingresos para MTE, se considera que
han acreditado ya su aptitud respecto del perfil competencial exigido para el puesto
de trabajo de Operador/a.
xSegunda fase. Superación del curso de formación para Operador/a.
Podrán optar a la realización de este curso de formación para el puesto de trabajo
de Operador/a aquellas personas que hayan superado la fase primera, es decir, que
tengan acreditado ya el perl competencial correspondiente a este puesto de
trabajo.
BOCM-20250531-2
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 81
trabajo efectivo, a jornada completa, aunque presten servicio en cualquier otra línea
distinta de la 6 y 8 (metro convencional o Metro Ligero); y percibirán el importe
completo del citado complemento por cada día que presten servicio efectivo, a
jornada completa, en el puesto de Operador/a.
Las condiciones de acceso al puesto de trabajo de Operador/a, así como el proceso
de selección aplicable para la cobertura de los puestos de trabajo necesarios, se
darán a conocer mediante el correspondiente Aviso de convocatoria de pruebas de
aptitud publicado por la División de RR.HH.
2.3.2 Proceso de selección.
El proceso de selección para el puesto de trabajo de Operador/a comprenderá las
siguientes fases consecutivas y excluyentes:
xPrimera fase. Acreditación del perfil competencial.
Se llevará a efecto mediante la realización de pruebas de evaluación de carácter
psicométrico, valoradas por el Servicio de Selección y Organización de la empresa,
que determinarán un resultado de aptitud/no aptitud.
En primer término, con periodicidad anual, se llamará a la realización de estas
pruebas a un número limitado de personas aspirantes voluntarias, en las
condiciones que se determinarán en el Aviso de convocatoria. En caso de existir
más solicitantes que acreditaciones ofertadas, se aplicará, a estos efectos, el orden
de preferencia resultante de la mejor posición en el escalafón del colectivo.
En caso de necesidad, se podrán efectuar nuevos llamamientos, en las condiciones
que se determinen, para la realización de estas pruebas de perfil competencial,
hasta acreditar al número de personas necesarias.
Quedarán exentas de realizar estas pruebas las personas pertenecientes al
colectivo de MTE que hayan ingresado o ingresen en la empresa a partir de 16 de
agosto de 2023, dado que, al haber superado las pruebas competenciales exigidas
en el último proceso de selección de nuevos ingresos para MTE, se considera que
han acreditado ya su aptitud respecto del perfil competencial exigido para el puesto
de trabajo de Operador/a.
xSegunda fase. Superación del curso de formación para Operador/a.
Podrán optar a la realización de este curso de formación para el puesto de trabajo
de Operador/a aquellas personas que hayan superado la fase primera, es decir, que
tengan acreditado ya el perl competencial correspondiente a este puesto de
trabajo.
BOCM-20250531-2