C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
El puesto de trabajo de Operador/a se asignará siguiendo los criterios habituales de
asignación voluntaria o forzosa de puestos de trabajo que se oferten para el
colectivo de MTE, teniendo en cuenta las condiciones específicas recogidas en el
presente documento, que se publicarán en la correspondiente Circular del Área de
Gestión Operativa de Líneas para la solicitud y asignación anual de puestos de
trabajo de este colectivo.
Las personas que, como resultado del primer proceso de asignación, ocupen el
puesto de trabajo de Operador/a adquirirán un compromiso de permanencia en el
desempeño del citado puesto de trabajo durante un tiempo equivalente al de la
vigencia de los dos primeros cuadros de servicio anuales en los que se implante
efectivamente la explotación del servicio mediante línea automática; si bien dicho
compromiso no será de aplicación en el caso de que el Operador/a acceda a un
colectivo superior por promoción interna, con posterioridad al desempeño de su
puesto de trabajo durante un primer cuadro de servicio anual.
Una vez transcurrido el citado plazo bienal, las personas que hayan finalizado su
compromiso de permanencia podrán optar por volver a solicitar el puesto de trabajo
de Operador/a o solicitar cualquier otro puesto de trabajo del colectivo de MTE, con
ocasión de un nuevo trámite de solicitud anual de servicio para el citado colectivo
de MTE.
De igual forma, una vez transcurrido dicho plazo bienal, en los sucesivos trámites
de solicitud anual de servicio para el colectivo de MTE se ofertarán para las
personas pertenecientes a este colectivo los puestos de trabajo de Operador/a, que
se asignarán, siguiendo los criterios habituales de asignación voluntaria o forzosa,
a quienes cumplan los requisitos indicados (requerimientos físico-médicos y perfil
competencial) y realicen el correspondiente curso de formación.
Con motivo del desempeño del puesto de trabajo de Operador/a, las condiciones
de trabajo (turno, vacaciones, permisos, cambios de servicio, etc.) serán las
aplicables al colectivo de MTE, con las salvedades expresamente establecidas en
este documento.
La realización de pruebas para la acreditación del perfil competencial del puesto de
Operador/a se convocará con periodicidad anual y su participación tendrá carácter
voluntario para las y los MTE. En caso de existir más solicitantes que acreditaciones
ofertadas, se aplicará el orden de preferencia resultante de la mejor posición en el
escalafón del colectivo.
BOCM-20250531-2
Se creará una Reserva (RVA) de MTE con habilitación para la cobertura del puesto
de trabajo de Operador/a, en supuestos de disfrute de permisos, vacaciones,
jubilaciones, ascensos u otro motivo de ausencia. Las y los MTE que ocupen un
puesto de esta reserva percibirán una compensación equivalente al 50% del importe
del complemento retributivo asociado al puesto de Operador/a, por cada día de
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
El puesto de trabajo de Operador/a se asignará siguiendo los criterios habituales de
asignación voluntaria o forzosa de puestos de trabajo que se oferten para el
colectivo de MTE, teniendo en cuenta las condiciones específicas recogidas en el
presente documento, que se publicarán en la correspondiente Circular del Área de
Gestión Operativa de Líneas para la solicitud y asignación anual de puestos de
trabajo de este colectivo.
Las personas que, como resultado del primer proceso de asignación, ocupen el
puesto de trabajo de Operador/a adquirirán un compromiso de permanencia en el
desempeño del citado puesto de trabajo durante un tiempo equivalente al de la
vigencia de los dos primeros cuadros de servicio anuales en los que se implante
efectivamente la explotación del servicio mediante línea automática; si bien dicho
compromiso no será de aplicación en el caso de que el Operador/a acceda a un
colectivo superior por promoción interna, con posterioridad al desempeño de su
puesto de trabajo durante un primer cuadro de servicio anual.
Una vez transcurrido el citado plazo bienal, las personas que hayan finalizado su
compromiso de permanencia podrán optar por volver a solicitar el puesto de trabajo
de Operador/a o solicitar cualquier otro puesto de trabajo del colectivo de MTE, con
ocasión de un nuevo trámite de solicitud anual de servicio para el citado colectivo
de MTE.
De igual forma, una vez transcurrido dicho plazo bienal, en los sucesivos trámites
de solicitud anual de servicio para el colectivo de MTE se ofertarán para las
personas pertenecientes a este colectivo los puestos de trabajo de Operador/a, que
se asignarán, siguiendo los criterios habituales de asignación voluntaria o forzosa,
a quienes cumplan los requisitos indicados (requerimientos físico-médicos y perfil
competencial) y realicen el correspondiente curso de formación.
Con motivo del desempeño del puesto de trabajo de Operador/a, las condiciones
de trabajo (turno, vacaciones, permisos, cambios de servicio, etc.) serán las
aplicables al colectivo de MTE, con las salvedades expresamente establecidas en
este documento.
La realización de pruebas para la acreditación del perfil competencial del puesto de
Operador/a se convocará con periodicidad anual y su participación tendrá carácter
voluntario para las y los MTE. En caso de existir más solicitantes que acreditaciones
ofertadas, se aplicará el orden de preferencia resultante de la mejor posición en el
escalafón del colectivo.
BOCM-20250531-2
Se creará una Reserva (RVA) de MTE con habilitación para la cobertura del puesto
de trabajo de Operador/a, en supuestos de disfrute de permisos, vacaciones,
jubilaciones, ascensos u otro motivo de ausencia. Las y los MTE que ocupen un
puesto de esta reserva percibirán una compensación equivalente al 50% del importe
del complemento retributivo asociado al puesto de Operador/a, por cada día de