C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
implantación en líneas 6 y 8 de la red de Metro de Madrid: Condiciones de acceso,
perfiles de puesto, procesos de selección y cobertura de los nuevos puestos de trabajo.
1.
INTRODUCCIÓN
La explotación del nuevo modelo de operación de Líneas de Alta Regularidad, mediante
conducción automática, conlleva la creación de los nuevos puestos de trabajo siguiente:
Operador/a de Línea de Alta Regularidad (en adelante, Operador/a).
Gestor/a de Línea de Alta Regularidad (en adelante, Gestor/a).
Controlador/a de Línea de Alta Regularidad (en adelante, Controlador/a).
A continuación, se reseña, para cada una de estas guras, los aspectos relativos a su
respectiva naturaleza, funciones y condiciones para el acceso y para el proceso de
selección, en su caso.
Estos nuevos puestos de trabajo convivirán con los actuales colectivos relacionados con
la explotación del servicio.
2.
OPERADOR/A DE LÍNEA DE ALTA REGULARIDAD
2.1 Naturaleza.
El Operador/a de Línea de Alta Regularidad (OLAR) se congura como un nuevo puesto
de trabajo del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica (MTE).
2.2 Funciones.
Bajo la dependencia jerárquica del Gestor/a y la dependencia funcional del Gestor/a y
del Controlador/a, el puesto de trabajo de Operador/a asumirá, como principales
funciones, las siguientes:
Todas las funciones actuales o futuras del colectivo de MTE que resulten
compatibles con una línea automática (tales como la conducción manual en líneas
y depósitos, realización de agujas; atención, información y asistencia a viajeros;
revisión de elementos y del estado del tren; y revisión de elementos del túnel
vinculados a la circulación).
x
Resolución de incidencias relacionadas con la circulación y de situaciones de
emergencia en líneas automáticas, siguiendo los procedimientos operativos que
se establezcan: resolución de averías, atención en servicio interrumpido,
conducción de trenes en situaciones degradadas.
BOCM-20250531-2
x
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
implantación en líneas 6 y 8 de la red de Metro de Madrid: Condiciones de acceso,
perfiles de puesto, procesos de selección y cobertura de los nuevos puestos de trabajo.
1.
INTRODUCCIÓN
La explotación del nuevo modelo de operación de Líneas de Alta Regularidad, mediante
conducción automática, conlleva la creación de los nuevos puestos de trabajo siguiente:
Operador/a de Línea de Alta Regularidad (en adelante, Operador/a).
Gestor/a de Línea de Alta Regularidad (en adelante, Gestor/a).
Controlador/a de Línea de Alta Regularidad (en adelante, Controlador/a).
A continuación, se reseña, para cada una de estas guras, los aspectos relativos a su
respectiva naturaleza, funciones y condiciones para el acceso y para el proceso de
selección, en su caso.
Estos nuevos puestos de trabajo convivirán con los actuales colectivos relacionados con
la explotación del servicio.
2.
OPERADOR/A DE LÍNEA DE ALTA REGULARIDAD
2.1 Naturaleza.
El Operador/a de Línea de Alta Regularidad (OLAR) se congura como un nuevo puesto
de trabajo del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica (MTE).
2.2 Funciones.
Bajo la dependencia jerárquica del Gestor/a y la dependencia funcional del Gestor/a y
del Controlador/a, el puesto de trabajo de Operador/a asumirá, como principales
funciones, las siguientes:
Todas las funciones actuales o futuras del colectivo de MTE que resulten
compatibles con una línea automática (tales como la conducción manual en líneas
y depósitos, realización de agujas; atención, información y asistencia a viajeros;
revisión de elementos y del estado del tren; y revisión de elementos del túnel
vinculados a la circulación).
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Resolución de incidencias relacionadas con la circulación y de situaciones de
emergencia en líneas automáticas, siguiendo los procedimientos operativos que
se establezcan: resolución de averías, atención en servicio interrumpido,
conducción de trenes en situaciones degradadas.
BOCM-20250531-2
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