C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

6.- FACULTADES DE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL Y
DEBERES DE LAS PERSONAS QUE TELETRABAJEN
De conformidad con lo dispuesto en el RDL 28/2020, las personas que teletrabajen tienen
los siguientes deberes:
 Cumplir las instrucciones que, en el marco de la legislación sobre protección de
datos y seguridad de la información, haya establecido la empresa, previa
participación de la representación legal de las personas trabajadoras.
 Cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijada
por la empresa, previa información a su representación legal, en el ámbito del
trabajo a distancia.
 Cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la
empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos
que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.
 Disponer de forma adecuada de las conexiones telemáticas exigidas por la empresa
para el desarrollo del teletrabajo.
 Asegurar que el lugar de trabajo elegido cumple las condiciones precisas para una
adecuada protección en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo, tras
haber sido establecidas en la correspondiente EVR de tal modo que permita el
correcto desempeño y sin riesgos innecesarios de la actividad laboral.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control
para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes
laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, fijadas en el Acuerdo de
teletrabajo, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad
y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores y trabajadoras
con discapacidad.
7.- DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
LEGAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS (RLT).
La empresa entregará a la RLT, en el plazo de los diez días naturales siguientes a su
formalización, una copia de los Acuerdos de teletrabajo suscritos y sus modificaciones,
que la firmarán o sellarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega,
excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo,
de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el
artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la información facilitada


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