C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 75
4.4. Derecho a poder flexibilizar el horario de prestación de servicios, de conformidad
con los términos establecidos en el acuerdo de teletrabajo y la negociación colectiva
respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria que se fijen en el Acuerdo de
teletrabajo; y la normativa laboral interna y general sobre tiempo de trabajo y
descanso.
4.5. Derecho al registro horario adecuado, en términos regulados en el artículo 34.9
del E.T.
4.6. Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el
trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. Así mismo tendrá
derecho a la realización de una evaluación de riesgos y a la planificación de la
actividad preventiva del trabajo a distancia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 16 del RDL 28/2020.
4.7. Derecho a la intimidad y a la protección de datos, de conformidad con lo previsto
en el artículo 17 del RDL 28/2020.
4.8. Derecho a la desconexión digital, en los términos previstos en el artículo 18 del
RDL 28/2020.
5.-
DERECHOS COLECTIVOS DE LAS PERSONAS QUE TELETRABAJEN
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la
plantilla de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la
prestación laboral de manera presencial, y estará sometida a las mismas condiciones de
participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de
los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el
personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo recinto de trabajo y estamento
organizativo en el que desarrolle el trabajo presencial.
Se garantizará que las personas teletrabajadoras puedan recibir información y
comunicarse con su Representación Legal de forma efectiva y con garantías de
privacidad, mediante la utilización del correo corporativo y de la intranet corporativa
(Andén Central), si bien su utilización se sujetará a las indicaciones que la empresa pueda
establecer para evitar situaciones de saturación en red o para proteger datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las
elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla. La empresa estará
obligada a informar por los medios disponibles y con antelación suficiente sobre el
proceso electoral.
BOCM-20250531-2
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 75
4.4. Derecho a poder flexibilizar el horario de prestación de servicios, de conformidad
con los términos establecidos en el acuerdo de teletrabajo y la negociación colectiva
respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria que se fijen en el Acuerdo de
teletrabajo; y la normativa laboral interna y general sobre tiempo de trabajo y
descanso.
4.5. Derecho al registro horario adecuado, en términos regulados en el artículo 34.9
del E.T.
4.6. Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el
trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. Así mismo tendrá
derecho a la realización de una evaluación de riesgos y a la planificación de la
actividad preventiva del trabajo a distancia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 16 del RDL 28/2020.
4.7. Derecho a la intimidad y a la protección de datos, de conformidad con lo previsto
en el artículo 17 del RDL 28/2020.
4.8. Derecho a la desconexión digital, en los términos previstos en el artículo 18 del
RDL 28/2020.
5.-
DERECHOS COLECTIVOS DE LAS PERSONAS QUE TELETRABAJEN
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la
plantilla de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la
prestación laboral de manera presencial, y estará sometida a las mismas condiciones de
participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de
los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el
personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo recinto de trabajo y estamento
organizativo en el que desarrolle el trabajo presencial.
Se garantizará que las personas teletrabajadoras puedan recibir información y
comunicarse con su Representación Legal de forma efectiva y con garantías de
privacidad, mediante la utilización del correo corporativo y de la intranet corporativa
(Andén Central), si bien su utilización se sujetará a las indicaciones que la empresa pueda
establecer para evitar situaciones de saturación en red o para proteger datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las
elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla. La empresa estará
obligada a informar por los medios disponibles y con antelación suficiente sobre el
proceso electoral.
BOCM-20250531-2