C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal
de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente
aplicables en el teletrabajo.
Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal
de los trabajadores y trabajadoras, sobre materia de PRL específicamente
aplicables al teletrabajo.
Duración del acuerdo de teletrabajo y, en su caso, plazo de renovación del mismo
y causas de resolución anticipada del acuerdo.
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de teletrabajo deberá ser
objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito
con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la
representación legal de las personas trabajadoras.
4.- DERECHOS INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS QUE TELETRABAJEN.
De conformidad con lo dispuesto en el RDL 28/2020, las personas que teletrabajen tienen
los siguientes derechos individuales:
4.1. Derecho a la formación, en términos equivalentes a las de las personas que
prestan servicios presenciales.
4.2. Derecho a la promoción profesional en los mismos términos que las personas
trabajadoras que prestan servicios de forma presencial.
4.3. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento adecuado por parte de la
empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo
de la actividad a distancia; garantizando, asimismo, la atención precisa en el caso de
dificultades técnicas y derecho al abono y compensación de gastos relacionados con
los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral a
través del teletrabajo.
Con carácter general, la empresa pondrá a disposición de la persona trabajadora, en
concepto de depósito, un equipo informático y de comunicación, los programas
informáticos y demás softwares necesarios para el correcto desarrollo de sus
funciones y responsabilidades, así como material de trabajo suficiente, de
conformidad con los cometidos propios de su puesto y las necesidades de su área o
actividad.
Compensación de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho
de prestar servicios en teletrabajo, así como forma de cuantificación de la
compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
BOCM-20250531-2
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal
de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente
aplicables en el teletrabajo.
Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal
de los trabajadores y trabajadoras, sobre materia de PRL específicamente
aplicables al teletrabajo.
Duración del acuerdo de teletrabajo y, en su caso, plazo de renovación del mismo
y causas de resolución anticipada del acuerdo.
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de teletrabajo deberá ser
objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito
con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la
representación legal de las personas trabajadoras.
4.- DERECHOS INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS QUE TELETRABAJEN.
De conformidad con lo dispuesto en el RDL 28/2020, las personas que teletrabajen tienen
los siguientes derechos individuales:
4.1. Derecho a la formación, en términos equivalentes a las de las personas que
prestan servicios presenciales.
4.2. Derecho a la promoción profesional en los mismos términos que las personas
trabajadoras que prestan servicios de forma presencial.
4.3. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento adecuado por parte de la
empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo
de la actividad a distancia; garantizando, asimismo, la atención precisa en el caso de
dificultades técnicas y derecho al abono y compensación de gastos relacionados con
los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral a
través del teletrabajo.
Con carácter general, la empresa pondrá a disposición de la persona trabajadora, en
concepto de depósito, un equipo informático y de comunicación, los programas
informáticos y demás softwares necesarios para el correcto desarrollo de sus
funciones y responsabilidades, así como material de trabajo suficiente, de
conformidad con los cometidos propios de su puesto y las necesidades de su área o
actividad.
Compensación de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho
de prestar servicios en teletrabajo, así como forma de cuantificación de la
compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
BOCM-20250531-2