C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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Como contenido mínimo obligatorio previsto en dicha normativa, el Acuerdo de
teletrabajo incluirá los siguientes aspectos y materias:
 Inventario de los medios, equipos informáticos, teléfono móvil y herramientas que
exige el desarrollo del teletrabajo concertado, incluidos los consumibles y los
elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación
de estos.
 Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho
de teletrabajar, así como forma de cuantificación de la compensación que
obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la
misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o
acuerdo colectivo de aplicación.
 Horario de trabajo de la persona teletrabajadora y dentro de él, en su caso, reglas
de disponibilidad.
 Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
 Centro de trabajo (recinto o dependencia) y estamento organizativo de la empresa
al que está adscrita la persona que teletrabaje y donde, en su caso, desarrollará la
parte de la jornada de trabajo presencial.
 Lugar elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del teletrabajo. De
manera opcional y voluntaria, la persona trabajadora podrá designar, a su elección,
una segunda localización, que deberá cumplir los requisitos exigibles respecto de
las condiciones del lugar y puesto de trabajo; y, en particular, de su localización, de
forma que permita una incorporación presencial efectiva, en tiempo prudencial, en
caso de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo.
 Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad,
en su caso.
 Medios de control empresarial de la actividad.
 Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan
el normal desarrollo del teletrabajo.
 Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación
legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos,
específicamente aplicables al teletrabajo.



BOCM-20250531-2