C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
los antedichos criterios y previa suscripción de los correspondientes Acuerdos de trabajo
individuales, determinadas personas pertenecientes a los siguientes colectivos:
En el grupo profesional de Mandos Intermedios y Técnicas y Técnicos No Titulados
Cualificados, los colectivos de Programadora y Programador Analista y de Técnica
y Técnico Ayudante del Área de actividad de Administración Corporativa.
En el grupo profesional de Empleados y Empleadas, los colectivos de Auxiliar
Técnico y Técnica del Área de actividad de Administración Corporativa, Técnico y
Técnica en Delineación y de Auxiliar Técnico y Técnica de Movimiento.
La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo podrá tratar y acordar,
en su caso, la posterior modificación, reducción o ampliación de esta relación de
colectivos, puestos de trabajo y/o actividades.
Criterios y condiciones de acceso.
El perfil de la persona trabajadora que teletrabaje, deberá ser el adecuado para el
desarrollo de la actividad desempeñada, considerando imprescindible la habituación a
los equipos informáticos y acceso en remoto.
En cualquier caso, para poder acceder a este sistema de trabajo será necesario que
previamente la persona trabajadora haya desempeñado antes, de manera efectiva, el
puesto de trabajo en el que se pretende teletrabajar durante un tiempo mínimo de seis
meses (820 horas de trabajo efectivo).
3.- VOLUNTARIEDAD, REVERSIBILIDAD Y ACUERDO DE TELETRABAJO.
El teletrabajo será voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa, si
bien dicha voluntariedad no implicará o justificará trato discriminatorio alguno.
La realización del teletrabajo es reversible tanto por voluntad de la empresa como de la
persona trabajadora.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora,
comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales. Si la
reversibilidad se produjera por causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique
una vuelta inmediata al trabajo presencial, podrá comunicarse con una antelación inferior
a 30 días naturales, en cuyo caso se volverá a la situación anterior, una vez superadas
éstas.
El teletrabajo requiere la firma del Acuerdo de trabajo a distancia regulado en los artículos
5 a 7 del RDL decreto-ley 28/2020 que deberá realizarse por escrito y que podrá estar
incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en
todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
BOCM-20250531-2
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
los antedichos criterios y previa suscripción de los correspondientes Acuerdos de trabajo
individuales, determinadas personas pertenecientes a los siguientes colectivos:
En el grupo profesional de Mandos Intermedios y Técnicas y Técnicos No Titulados
Cualificados, los colectivos de Programadora y Programador Analista y de Técnica
y Técnico Ayudante del Área de actividad de Administración Corporativa.
En el grupo profesional de Empleados y Empleadas, los colectivos de Auxiliar
Técnico y Técnica del Área de actividad de Administración Corporativa, Técnico y
Técnica en Delineación y de Auxiliar Técnico y Técnica de Movimiento.
La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo podrá tratar y acordar,
en su caso, la posterior modificación, reducción o ampliación de esta relación de
colectivos, puestos de trabajo y/o actividades.
Criterios y condiciones de acceso.
El perfil de la persona trabajadora que teletrabaje, deberá ser el adecuado para el
desarrollo de la actividad desempeñada, considerando imprescindible la habituación a
los equipos informáticos y acceso en remoto.
En cualquier caso, para poder acceder a este sistema de trabajo será necesario que
previamente la persona trabajadora haya desempeñado antes, de manera efectiva, el
puesto de trabajo en el que se pretende teletrabajar durante un tiempo mínimo de seis
meses (820 horas de trabajo efectivo).
3.- VOLUNTARIEDAD, REVERSIBILIDAD Y ACUERDO DE TELETRABAJO.
El teletrabajo será voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa, si
bien dicha voluntariedad no implicará o justificará trato discriminatorio alguno.
La realización del teletrabajo es reversible tanto por voluntad de la empresa como de la
persona trabajadora.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora,
comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales. Si la
reversibilidad se produjera por causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique
una vuelta inmediata al trabajo presencial, podrá comunicarse con una antelación inferior
a 30 días naturales, en cuyo caso se volverá a la situación anterior, una vez superadas
éstas.
El teletrabajo requiere la firma del Acuerdo de trabajo a distancia regulado en los artículos
5 a 7 del RDL decreto-ley 28/2020 que deberá realizarse por escrito y que podrá estar
incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en
todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
BOCM-20250531-2
Pág. 72
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