C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
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laboral ordinaria de cinco días laborables y dos de descanso, y proporcionalmente en
otros supuestos, siendo necesariamente las restantes jornadas laborales de la semana
de trabajo presencial. En consecuencia, no serán de aplicación, en ningún caso, jornadas
anuales completas de teletrabajo.
2.- COLECTIVOS, PUESTOS DE TRABAJO Y/O ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE
TELETRABAJO Y CRITERIOS Y/O CONDICIONES DE ACCESO.
Colectivos, puestos de trabajo y/o actividades susceptibles de teletrabajo.
Se consideran puestos de trabajo susceptibles de incluirse en la modalidad de
teletrabajo aquellos que, por la naturaleza de su contenido y funciones, puedan
desarrollarse íntegramente a distancia, de manera no presencial en los recintos de
trabajo y dependencias de la empresa, y con el uso exclusivo de tecnología informática
y comunicación.
Se consideran puestos de trabajo no susceptibles (y, por tanto, excluidos) de la
modalidad de teletrabajo los siguientes: aquellos cuyo desempeño lleve aparejado
contactos personales con otros trabajadores o trabajadoras o con terceras personas; los
de atención al público o usuarios del servicio; aquellos cuyas funciones estén
directamente relacionadas con una instalación o recinto físico de trabajo, bien por el
soporte requerido de medios, de instalaciones o de tecnologías de información y/o
comunicación, o bien, por posibles restricciones del equipamiento necesario que, por
alguna razón, no permitan el acceso remoto.
En consideración a dichos criterios, la relación de colectivos, puestos de trabajo y/o
actividades que, a criterio de ambas Partes (o a criterio de la Dirección de la empresa)
son, actualmente, susceptibles de prestar servicio bajo la modalidad de teletrabajo (una
vez suscritos los correspondientes Acuerdos de trabajo individuales) son los siguientes:
En el grupo profesional de Responsables y Técnicos y Técnicas, todos los
colectivos, esto es, los de Jefe y Jefa de División, Jefe y Jefa de Servicio, Subjefe y
Subjefa de Servicio, Jefe y Jefa de Área, Técnica y Técnico Agregado Superior,
Técnica y Técnico Medio y Técnica y Técnico Especialista.
En el grupo profesional de Mandos Intermedios y Técnicas y Técnicos No Titulados
Cualificados, el colectivo de Jefe y Jefa de Negociado.
En el grupo profesional de Empleados y Empleadas, los colectivos de Oficial
Administrativo y Administrativa.
En el grupo profesional de Personal Auxiliar, el colectivo de Auxiliar Administrativo
y Administrativa.
Adicionalmente, dependiendo de la naturaleza y área de la actividad laboral y del
contenido del puesto de trabajo que, en cada caso y ocasión, les corresponda
desempeñar, podrán ser susceptibles de teletrabajo, según resulte de la aplicación de
BOCM-20250531-2
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 71
laboral ordinaria de cinco días laborables y dos de descanso, y proporcionalmente en
otros supuestos, siendo necesariamente las restantes jornadas laborales de la semana
de trabajo presencial. En consecuencia, no serán de aplicación, en ningún caso, jornadas
anuales completas de teletrabajo.
2.- COLECTIVOS, PUESTOS DE TRABAJO Y/O ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE
TELETRABAJO Y CRITERIOS Y/O CONDICIONES DE ACCESO.
Colectivos, puestos de trabajo y/o actividades susceptibles de teletrabajo.
Se consideran puestos de trabajo susceptibles de incluirse en la modalidad de
teletrabajo aquellos que, por la naturaleza de su contenido y funciones, puedan
desarrollarse íntegramente a distancia, de manera no presencial en los recintos de
trabajo y dependencias de la empresa, y con el uso exclusivo de tecnología informática
y comunicación.
Se consideran puestos de trabajo no susceptibles (y, por tanto, excluidos) de la
modalidad de teletrabajo los siguientes: aquellos cuyo desempeño lleve aparejado
contactos personales con otros trabajadores o trabajadoras o con terceras personas; los
de atención al público o usuarios del servicio; aquellos cuyas funciones estén
directamente relacionadas con una instalación o recinto físico de trabajo, bien por el
soporte requerido de medios, de instalaciones o de tecnologías de información y/o
comunicación, o bien, por posibles restricciones del equipamiento necesario que, por
alguna razón, no permitan el acceso remoto.
En consideración a dichos criterios, la relación de colectivos, puestos de trabajo y/o
actividades que, a criterio de ambas Partes (o a criterio de la Dirección de la empresa)
son, actualmente, susceptibles de prestar servicio bajo la modalidad de teletrabajo (una
vez suscritos los correspondientes Acuerdos de trabajo individuales) son los siguientes:
En el grupo profesional de Responsables y Técnicos y Técnicas, todos los
colectivos, esto es, los de Jefe y Jefa de División, Jefe y Jefa de Servicio, Subjefe y
Subjefa de Servicio, Jefe y Jefa de Área, Técnica y Técnico Agregado Superior,
Técnica y Técnico Medio y Técnica y Técnico Especialista.
En el grupo profesional de Mandos Intermedios y Técnicas y Técnicos No Titulados
Cualificados, el colectivo de Jefe y Jefa de Negociado.
En el grupo profesional de Empleados y Empleadas, los colectivos de Oficial
Administrativo y Administrativa.
En el grupo profesional de Personal Auxiliar, el colectivo de Auxiliar Administrativo
y Administrativa.
Adicionalmente, dependiendo de la naturaleza y área de la actividad laboral y del
contenido del puesto de trabajo que, en cada caso y ocasión, les corresponda
desempeñar, podrán ser susceptibles de teletrabajo, según resulte de la aplicación de
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