C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
312 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
vacacional se interrumpirá con ocasión del disfrute de permiso por matrimonio,
reanudándose, sin solución de continuidad, una vez finalizada dicha licencia.
En los anexos XI y XII se recogen, respectivamente, los supuestos de cambio de
vacaciones y PFA del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica y de otros colectivos
distintos de la Dirección de Operación.
TÍTULO CUARTO
MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
CLÁUSULA 16ª: Teletrabajo.
1.- OBJETO Y DEFINICIONES.
Las Partes convienen regular la modalidad organizativa de teletrabajo, de conformidad
con lo dispuesto al efecto en el RDL 28/2020, de trabajo a distancia.
A estos efectos, se asumen las siguientes definiciones establecidas en el citado RDL:
Trabajo a distancia: la forma de organización del trabajo o de realización de la
actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella,
con carácter regular.
Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo
o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo (recinto de
trabajo o dependencia) o en el lugar determinado por la empresa.
No tendrán la consideración de teletrabajo aquellas actividades laborales que, por su
propia naturaleza, impliquen la realización del trabajo habitualmente fuera de las
dependencias e instalaciones de la empresa, en las que los medios informáticos y de
comunicación utilizados por la persona trabajadora sean meros elementos de auxilio y
facilitación de dicha actividad laboral.
Se considerará aplicable la presente regulación convencional sobre teletrabajo a la
actividad laboral de la persona trabajadora que se preste bajo esta modalidad
organizativa durante un mínimo del treinta por ciento de su jornada laboral considerada
en cómputo anual.
Para fomentar el trabajo en equipo y el sentimiento de pertenencia y vinculación con la
empresa, el teletrabajo. se desarrollará siempre compatibilizando y alternando las
modalidades de teletrabajo y de trabajo presencial, de forma que la actividad laboral de
teletrabajo se preste durante un máximo de tres jornadas laborales por cada semana
BOCM-20250531-2
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
vacacional se interrumpirá con ocasión del disfrute de permiso por matrimonio,
reanudándose, sin solución de continuidad, una vez finalizada dicha licencia.
En los anexos XI y XII se recogen, respectivamente, los supuestos de cambio de
vacaciones y PFA del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica y de otros colectivos
distintos de la Dirección de Operación.
TÍTULO CUARTO
MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
CLÁUSULA 16ª: Teletrabajo.
1.- OBJETO Y DEFINICIONES.
Las Partes convienen regular la modalidad organizativa de teletrabajo, de conformidad
con lo dispuesto al efecto en el RDL 28/2020, de trabajo a distancia.
A estos efectos, se asumen las siguientes definiciones establecidas en el citado RDL:
Trabajo a distancia: la forma de organización del trabajo o de realización de la
actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella,
con carácter regular.
Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo
o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo (recinto de
trabajo o dependencia) o en el lugar determinado por la empresa.
No tendrán la consideración de teletrabajo aquellas actividades laborales que, por su
propia naturaleza, impliquen la realización del trabajo habitualmente fuera de las
dependencias e instalaciones de la empresa, en las que los medios informáticos y de
comunicación utilizados por la persona trabajadora sean meros elementos de auxilio y
facilitación de dicha actividad laboral.
Se considerará aplicable la presente regulación convencional sobre teletrabajo a la
actividad laboral de la persona trabajadora que se preste bajo esta modalidad
organizativa durante un mínimo del treinta por ciento de su jornada laboral considerada
en cómputo anual.
Para fomentar el trabajo en equipo y el sentimiento de pertenencia y vinculación con la
empresa, el teletrabajo. se desarrollará siempre compatibilizando y alternando las
modalidades de teletrabajo y de trabajo presencial, de forma que la actividad laboral de
teletrabajo se preste durante un máximo de tres jornadas laborales por cada semana
BOCM-20250531-2