C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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de conformidad con el criterio expresado por la Autoridad Laboral, merecerán tal
calificación, como situaciones especiales, las motivadas por las siguientes causas:
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Descarrilo de trenes.
Inundaciones.
Rotura de catenaria.
Rotura de carril.
Arrollamiento de viajeros.

Sin perjuicio de lo anterior, y de los supuestos ya recogidos en la trigésimo novena
reunión de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo de 2016-2019,
de fecha 11 de octubre de 2017, ambas Partes analizarán y valorarán otros supuestos
específicos del servicio público que presta la empresa y que excepcionalmente pudieran
considerarse asimismo situaciones especiales calificables como de fuerza mayor en la
medida en que pudieran afectar a la seguridad de personas trabajadoras y usuarias.
En cualquier caso, y por su carácter de horas extraordinarias, serán objeto de la
compensación que corresponda.
CAPÍTULO V: VACACIONES
CLÁUSULA 15ª: Mantenimiento o mejora de los sistemas de vacaciones y pago de
“días de débito” en distintos colectivos de la empresa.
Se mantendrán, como en la actualidad o, en su caso, podrán mejorarse (y ello siempre sin
perjuicio para la prestación del servicio, en los términos previstos en la cláusula 15ª de los
convenios colectivos 2001-2004 y 2009-2012) los sistemas de vacaciones vigentes en la
empresa, así como el de señalamiento de “días de débito” para la plantilla del colectivo de
Maquinista de Tracción Eléctrica (MTE).
La normativa precedente resulta modificada en los términos dispuestos en los respectivos
preacuerdos relativos a los colectivos de Agente de Taquilla y de Jefe/a de Depósito y al
Servicio de Mantenimiento de Ciclo Corto recogidos en la cláusula 17ª del convenio
colectivo 2020-2021, que figuran transcritos en el anexo XVII del vigente convenio
colectivo.
En aquellos períodos, colectivos o secciones en donde la distribución de las vacaciones se
realice atendiendo al criterio de antigüedad, y en caso de que la persona trabajadora
afectada no presentara, en tiempo y forma, la correspondiente petición, la asignación del
período de disfrute se llevará a efecto conforme al referido criterio y en orden a lo solicitado
por dicha persona en la última petición que hubiera formulado.
Cuando el período de vacaciones asignado coincida en el tiempo, en todo o en parte, con
una incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente de trabajo, del
embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones que quedaren pendientes a continuación del alta médica o de la
terminación del período de suspensión, aunque haya finalizado el año. Asimismo, el período


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