C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

C) Sistema de cambios de descanso consigo mismo o misma del colectivo de
Maquinistas de Tracción Eléctrica.
Los cupos de cambios de descanso consigo mismo o misma del colectivo de Maquinista
de Tracción Eléctrica y las condiciones en que podrá accederse a los referidos cambios,
serán los que se recogen en los anexos X, XIII y XVII de este convenio colectivo.
D) Título de Transporte Anual para el desempeño de la actividad laboral.
A estos efectos, se estará a lo acordado en acta de Comisión de Seguimiento y Desarrollo
de fecha 20 de noviembre de 2014.

CAPÍTULO III: HORARIOS
CLÁUSULA 13ª: Retrasos en la toma de servicio.
Se autoriza la toma de servicio de aquellos trabajadores o trabajadoras que se presenten
en el puesto de trabajo asignado con un retraso no superior a 90 minutos a contar desde el
inicio de su jornada laboral. El número de retrasos autorizados no podrá exceder de tres
dentro de cada mes natural.
Para el personal de las Áreas de Gestión Operativa de Líneas y de Control y Planificación
de la Operación que realice un horario de mañana, dos de los tres retrasos mensuales
autorizados podrá alcanzar hasta los 120 minutos.
Como excepción, el personal que tenga asignado turnos partidos (es decir, con dos
semiturnos) dispondrán de hasta 4 retrasos no superiores a 90 minutos, a contar desde el
inicio de su jornada laboral, dentro de cada mes natural.
Para el turno P11, dos de los retrasos mensuales autorizados del primer semiturno podrán
alcanzar hasta los 120 minutos.
La persona interesada deberá dar cuenta de la incidencia y del momento previsto para su
incorporación al servicio correspondiente antes de la hora fijada para el inicio de su jornada
laboral, excepto para horarios de trabajo de mañana (se entenderá además como tal, a
estos únicos efectos, el horario P11), en los que deberá hacerlo cuanto antes, y a ser posible
antes de los 60 minutos posteriores a la hora fijada para el inicio de su jornada laboral.
Estos retrasos darán lugar a los descuentos correspondientes en las retribuciones.

CAPÍTULO IV: HORAS EXTRAORDINARIAS
CLÁUSULA 14ª: Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor las trabajadas para
prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. A este respecto, y


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