C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 65
2.4.3. Medio de comunicación con la persona trabajadora en relación con la gestión
de la solicitud de permiso.
Cualquier comunicación adicional a la concesión o denegación del permiso (solicitud de
documentación adicional, concesión parcial o justificación de denegación del mismo), se
realizará exclusivamente a través de la dirección de correo electrónico corporativo de la
persona solicitante del permiso.
3. SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS O LICENCIAS SIN
RETRIBUCIÓN.
3.1. Solicitud de permisos sin retribución de duración igual o inferior a 15 días.
La petición se deberá realizar a través del Servicio correspondiente, debiéndose
confeccionar la hoja de solicitud del permiso con la antelación suficiente para poder
valorar y disponer a tiempo las medidas que, en su caso, procedan para la cobertura del
servicio. La conformidad previa, expresa y por escrito de la citada persona Responsable
será requisito imprescindible para considerar autorizado el permiso.
3.2. Solicitud de permisos sin retribución de duración superior a 15 días (y hasta 3
meses).
La solicitud se deberá presentar (por escrito o a través de la intranet de la empresa,
Andén Central) al Servicio de Compensación y Administración de Personal (División de
RR HH), con al menos 30 días naturales de antelación a la fecha de inicio de éste. La
conformidad expresa y por escrito (o a través de la intranet de la empresa, Andén Central)
del citado Servicio será requisito imprescindible para considerar autorizado el permiso.
CAPÍTULO II: TURNOS DE TRABAJO
CLÁUSULA 12ª: Petición y asignación de turno y servicio para el personal del Área
de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios
de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del
Área de Gestión Operativa de Líneas y del sector de oficio. Título de Transporte
Anual de los trabajadores y trabajadoras para el desempeño de su actividad
laboral.
A) Petición y asignación de turno y servicio para el personal del Área de Gestión
Operativa de Líneas.
Para la asignación de turno y servicio del personal del Área de Gestión Operativa de
Líneas se estará, además de a lo establecido en la normativa interna vigente, a la
cláusula 13ª del convenio colectivo 2009-2012 y a lo acordado al respecto en sede de
Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo 2009-2012 y del convenio
colectivo 2013-2015, en reuniones celebradas los días 31 de julio y 17 de noviembre de
BOCM-20250531-2
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 65
2.4.3. Medio de comunicación con la persona trabajadora en relación con la gestión
de la solicitud de permiso.
Cualquier comunicación adicional a la concesión o denegación del permiso (solicitud de
documentación adicional, concesión parcial o justificación de denegación del mismo), se
realizará exclusivamente a través de la dirección de correo electrónico corporativo de la
persona solicitante del permiso.
3. SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS O LICENCIAS SIN
RETRIBUCIÓN.
3.1. Solicitud de permisos sin retribución de duración igual o inferior a 15 días.
La petición se deberá realizar a través del Servicio correspondiente, debiéndose
confeccionar la hoja de solicitud del permiso con la antelación suficiente para poder
valorar y disponer a tiempo las medidas que, en su caso, procedan para la cobertura del
servicio. La conformidad previa, expresa y por escrito de la citada persona Responsable
será requisito imprescindible para considerar autorizado el permiso.
3.2. Solicitud de permisos sin retribución de duración superior a 15 días (y hasta 3
meses).
La solicitud se deberá presentar (por escrito o a través de la intranet de la empresa,
Andén Central) al Servicio de Compensación y Administración de Personal (División de
RR HH), con al menos 30 días naturales de antelación a la fecha de inicio de éste. La
conformidad expresa y por escrito (o a través de la intranet de la empresa, Andén Central)
del citado Servicio será requisito imprescindible para considerar autorizado el permiso.
CAPÍTULO II: TURNOS DE TRABAJO
CLÁUSULA 12ª: Petición y asignación de turno y servicio para el personal del Área
de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios
de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del
Área de Gestión Operativa de Líneas y del sector de oficio. Título de Transporte
Anual de los trabajadores y trabajadoras para el desempeño de su actividad
laboral.
A) Petición y asignación de turno y servicio para el personal del Área de Gestión
Operativa de Líneas.
Para la asignación de turno y servicio del personal del Área de Gestión Operativa de
Líneas se estará, además de a lo establecido en la normativa interna vigente, a la
cláusula 13ª del convenio colectivo 2009-2012 y a lo acordado al respecto en sede de
Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo 2009-2012 y del convenio
colectivo 2013-2015, en reuniones celebradas los días 31 de julio y 17 de noviembre de
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