C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

2.3.6. Permisos para la asistencia a exámenes prenatales o a cursos de preparación
al parto (en ambos casos, realizados por la Seguridad Social).
En el caso de la trabajadora embarazada, se deberá justificar que el horario del citado
examen prenatal o del curso de preparación coincide con el horario de prestación de la
jornada ordinaria que tenga asignada y que dicho examen no puede producirse (o que el
mencionado curso no puede recibirse) en otro horario distinto, no coincidente con el de
su jornada laboral.
En el caso de la persona trabajadora de Metro que sea cónyuge o pareja de hecho o
conviviente de la embarazada deberá acreditar que el examen prenatal de ésta no puede
producirse (o que el curso de preparación al parto de ésta no puede recibirse) en otro
horario distinto, no coincidente con el de su jornada laboral.
2.3.7. Permisos para la persona trabajadora víctima de violencia de género o
víctima de violencias sexuales.
El disfrute del permiso se acreditará con la presentación de la correspondiente denuncia
ante una Comisaría o un Juzgado o acreditación administrativa de la Comunidad de
Madrid de la situación de violencia de género; si no mediara denuncia, podrá justificarse
por decisión informada de la trabajadora o trabajador social de la empresa.
2.3.8. Permisos en situaciones de catástrofes o fenómenos meteorológicos
adversos.
Se estará a las disposiciones dictadas en cada caso por las autoridades competentes.

2.4. Presentación de los justificantes.
2.4.1. Plazo de entrega.
La persona interesada tiene un plazo máximo de diez días naturales a contar desde aquel
en que se produce el hecho que origina el permiso, sin necesidad de requerimiento
alguno por parte del Departamento de Recursos Humanos.
2.4.2. Lugar y modo de presentación.
Con carácter general, se deberá presentar a través de la intranet de la empresa (Andén
Central) mediante el formulario de solicitud habilitado al efecto, indicando el nombre y
cargo de la persona interesada, el motivo del permiso y los días disfrutados.
Excepcionalmente, para el personal del Área de Gestión Operativa de Líneas, y hasta
que se habiliten los medios tecnológicos necesarios para su tramitación a través de
Andén Central, se deberá presentar en Nombramiento de Servicios; excepto para Jefes
y Jefas, y Técnicos y Técnicas de Línea y personal de estaciones que lo harán a través
de su Coordinación de Línea.

BOCM-20250531-2

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, según el
cual "el trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo", en los casos
en que no se sigan los procedimientos señalados, el permiso no podrá considerarse
retribuido, con la consiguiente repercusión en nómina.