C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
312 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

Pág. 63

2.3.4. Permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Se justificarán mediante documento médico en el que consten con claridad los datos
siguientes:
Ͳ Identificación del centro hospitalario y la localidad.
Ͳ En caso de que la persona enferma sea hospitalizada o intervenida en un
establecimiento ajeno al sistema público de salud (centro privado), deberá constar en
el justificante que dicha hospitalización o intervención está incluida en el catálogo de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Ͳ Nombre y apellidos del paciente o de la paciente.
Ͳ Fecha en que el o la paciente fue ingresado/a o intervenido/a.
Ͳ Calificación de la enfermedad, el accidente o la intervención quirúrgica como grave o
bien la duración de la hospitalización; si se trata de una intervención quirúrgica sin
hospitalización, que precise reposo domiciliario.
Ͳ Nombre y apellidos de la persona trabajadora a cuya solicitud se expide el certificado.
Ͳ Fecha de expedición del certificado.
2.3.5. Permisos por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y
personal.
Se justificará mediante documento fehaciente según las circunstancias en cuestión, pero,
al menos, el documento oficial deberá reunir los siguientes datos:
Ͳ Organismo oficial que requiera el cumplimiento del deber por parte de la persona
trabajadora.
Ͳ Carácter o condición del deber que ha de cumplirse (presidente/presidenta o vocal de
mesa electoral, testigo, perito, etc.)
Ͳ Nombre y apellidos de la persona trabajadora.
Ͳ Fecha y hora en que se requiere el cumplimiento.
Ͳ Localidad en que se debe realizar. A efectos aclaratorios y para el caso de
comparecencia ante juzgados o tribunales, tendrán carácter retribuido los siguientes
supuestos:
‡ En el proceso penal: asistencia a juicio cuando la persona trabajadora es citada
judicialmente para testificar o para peritar.
‡ En el proceso civil: asistencia a juicio cuando la persona trabajadora es citada
judicialmente para testificar. En los casos en los que sea citada para realizar un
peritaje, cuando esta designación sea hecha directamente por el juzgado.
En todos los casos es indispensable acreditar por certificado que el deber para el cual se
requirió al trabajador o trabajadora fue efectivamente cumplido en el lugar y fecha
señalados.


BOCM-20250531-2